Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

respetuosamente que discrepo de dicha decisión en mérito a los siguientes argumentos: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre de 2018, a fin de que se elijan a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales del país, haciendo un total de 378 autoridades regionales, 1960 autoridades municipales provinciales y 10628 autoridades municipales distritales que serán elegidos, proclamados y acreditados para el ejercicio de sus cargos en el periodo 2019-2022. 2. Con motivo de ello, y en mérito a lo dispuesto en en el artículo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), una vez convocado un proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones debía de definir las circunscripciones sobre las cuales se instalarán los JEE y sus respectivas sedes. 3. De otro lado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que señala que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, es que el Jurado Nacional de Elecciones constituyó los JEE y determinó la competencia y sede de los mismos. 4. Así, mediante la Resolución Nº 0064-2018-JNE, de fecha 1 de febrero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirían los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como sus respectivas sedes. 5. En dicha medida, estos órgano temporales cuyas funciones están definidas en el artículo 36 de la LOJNE, y al tratarse de un proceso de Elecciones Regionales y Municipales, tenían como responsabilidades las de recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes sobre acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales. 6. En ese contexto, se advierte que las funciones de los JEE estaban estrechamente vinculadas al proceso de calificación del cumplimiento de los requisitos de las fórmulas y listas regionales y de las listas municipales, así como de la calificación correspondiente a los candidatos de manera individual, para luego de ello tramitar, en primera instancia, las tachas que pudieran presentarse en contra de las listas y candidatos presentados por las organizaciones políticas para un total de 25 circunscripciones electorales regionales, 196 circunscripciones electorales municipales provinciales y 1678 circunscripciones electorales municipales distritales, habiéndose presentado en esta primera parte del proceso electoral, un total de 14541 listas de candidatos que comprendían a 113541 candidatos. 7. Pero no solo ello, sino que debido a las modificaciones legales incorporadas por la Ley Nº 30673, las listas de candidatos admitidas debían ser publicadas en el plazo no mayor de 60 días calendario; y, que las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, debían resolverse hasta 30 días calendario antes de la elección, bajo responsabilidad. 8. Así, en esa primera etapa del proceso electoral, según el cronograma establecido, las fórmulas y listas regionales y las listas municipales admitidas debían ser publicadas, como máximo, hasta el 8 de agosto de 2018, y toda tacha y exclusión de candidaturas debían de resolverse hasta el 7 de setiembre de 2018. 9. Por ello y ante este panorama reflejado en la cantidad de candidatos que se presentaron, y las modificaciones legales introducidas por primera vez para este proceso electoral, resultaba lógico que haya existido

en primera instancia un incremento en la carga procesal, que a su vez se irradió al Supremo Tribunal Electoral, como órgano de segunda y última instancia encargado de resolver no solo los recursos de apelación interpuestos contras las decisiones de los JEE, sino las quejas que podrían presentarse, es que a fin de que se garantice el cumplimiento de los plazos incorporados para este proceso electoral, los cuales debido a la naturaleza del mismo son perentorios e improrrogables, es que resultó conveniente a través de la Resolución Nº 0461-2018-JNE, del 2 de julio de 2018, declarar en sesión permanente a los JEE así como al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 10. En la resolución antes mencionada se precisó que esta declaración de sesión permanente comprendía todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados. 11. Ahora bien, se advierte que culminado el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y contando con la información oficial publicada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre las actas procesadas y contabilizadas, se pudo conocer que serían 15 las regiones que irían a una segunda elección, debido a que ninguna fórmula alcanzó el 30 por ciento de los votos válidos. 12. Así las regiones que irán a segunda vuelta son: 1) Amazonas, 2) Ancash, 3) Apurímac, 4) Arequipa, 5) Ayacucho, 6) Cajamarca, 7) Cusco, 8) Huánuco, 9) Lima, 10) Madre de Dios, 11) Pasco, 12) Piura, 13) San Martín, 14) Tacna y 15) Tumbes. 13. Por tal motivo, es que mediante el Acuerdo del Pleno del 5 de noviembre de 2018, el Supremo Tribunal Electoral solicitó al señor Presidente de la República, la convocatoria a segunda elección de Elecciones Regionales, para elegir a los gobernadores y vicegobernadores, para el 9 de diciembre de 2018. 14. Aunado a ello y previamente a esta solicitud, se advierte que mediante el Decreto Supremo Nº 101-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el señor Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, con la finalidad de someter a consulta 4 autógrafas de leyes de reforma constitucional. 15. Así, el 9 de diciembre de 2018, se realizarán los siguientes procesos electorales: el Referéndum Nacional y la segunda elección de Elecciones Regionales, para elegir a los gobernadores y vicegobernadores en 15 regiones. 16. A fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades propias de ambos procesos electorales, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 3234-2018-JNE, del 10 de octubre de 2018, dispuso extender las competencias de los 93 JEE del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al proceso de Referéndum Nacional. 17. Ahora, si bien nos encontramos ante dos procesos electorales a realizarse el 9 de diciembre de 2018, se advierte que a diferencia de lo acontecido en la primera etapa del proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la que tal como se ha manifestado en el considerando sexto del presente voto, se advirtió la calificación de 113541 candidatos y nuevos plazos dispuestos en las modificaciones legales que ameritaban y justificaban la declaración de sesión permanente de los JEE y del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ello ya no es así. 18. En efecto, la premura en la calificación de listas así como de tener publicadas las mismas y realizar los demás actos propios del proceso electoral dentro de los plazos legales establecidos se ha desvanecido. Ello no quiere decir en modo alguno que en los procesos electorales convocados para el 9 de diciembre de 2018, no exista la necesidad del cumplimiento de plazos, sino que la carga procesal que se verá reflejada el 9 de diciembre de 2018 no es la misma que se tenía en la primera parte del proceso electoral, por lo que la declaración de sesión permanente para los JEE y para el Supremo Tribunal Electoral no resulta necesaria. 19. Debe tenerse en cuenta que los JEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOJNE, son los órganos encargados de administrar justicia electoral en primera instancia, de ahí que surge