Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Designan Asesora de la Secretaría General
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 318-2018-AGN/J Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTA: la Resolución Ministerial N° 500-2018-MC del Ministerio de Cultura, mediante la cual se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de Ley N° 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC, establece que el Archivo General de la Nación ­ AGN es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2018-MC publicado el 15 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del AGN, mediante el cual se deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Resolución Ministerial N° 197-93-JUS, en adelante ROF derogado, y modifica la estructura organizacional del AGN y, disponiendo en su Única Disposición Complementaria Final que el AGN adecue sus documentos de gestión en un plazo de ciento veinte días de su entrada en vigencia, conforme se indica a continuación: "El Archivo General de la Nación adecua sus documentos de gestión a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados desde su entrada de vigencia." Que, en atención a ello, mediante Resolución Jefatural N° 140-2018-AGN/J, se aprueba el Cuadro de Equivalencias entre los órganos establecidos en el ROF derogado y los establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, y se encargan las funciones de los mismos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 500-2018MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del AGN, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados del AGN, incluidos los cargos de confianza de cada unidad orgánica; Que, asimismo, se ha previsto el cargo de Asesor/a de la Secretaría General del Archivo General de la Nación, considerándolo como cargo de confianza; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en concordancia a lo dispuesto en el literal l) del artículo 7 del ROF la Jefatura Institucional tiene entre sus funciones "Designar a servidores públicos que ocupen cargos de confianza (...)"; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la designación de la funcionaria que ejerza el cargo de Asesora de la Secretaría General del Archivo General de la Nación, cargo de confianza, con código N° 060.01.0.02 / N° de orden 008; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del AGN; SE RESUELVE Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, a la señora Mercedes del Carmen Jáuregui Vásquez en el cargo de Asesora de la Secretaría General del Archivo General de la Nación. Artículo 2.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a los interesados. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Jefatural

en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del AGN (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA VETTER PARODI Jefe Institucional 1720653-13

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2018/SIS Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 047-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 262-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 0062018-SIS/GNF/SGRF-SGF/VMMG-MLR con Proveído Nº 838-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 613-2018-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 913-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud -SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, señala que en los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes mecanismos de pago; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados.