Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

obligatorio. Así, la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. 16. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia, o en el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 17. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, los que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que postula. 18. Cabe mencionar que en la Resolución N° 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral consideró pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a "los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula". 19. El personero legal adjuntó, a su escrito de subsanación, una copia simple de la partida de nacimiento de la citada candidata. En la misma se observa que tiene como distrito de nacimiento El Agustino, provincia y departamento de Lima, información corroborada con el informe de la consulta en línea del Reniec; asimismo, realizado la verificación de la consulta a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que la mencionada candidata, no ha realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; por lo tanto, este órgano colegiado considera que no existen elementos de prueba suficientes que permitan concluir que la mencionada candidata cumpla con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en el presente extremo. Respecto al candidato Joel Alberto Povis Chilin al cargo de regidor provincial 9 20. En el escrito de subsanación, presentado por el personero legal, se adjunta una declaración jurada simple donde indica que el candidato trabaja en el Camal Municipal para terceros (carniceros y comerciantes), no teniendo vínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Huarochirí. 21. Revisada la hoja de declaración de hoja de vida del candidato, este señaló ser obrero que trabaja desde el año 2016 hasta la actualidad, pero no ha desvirtuado tal información, es decir no ha presentado documentación verosímil que acredite su situación contractual con la Municipalidad Provincial de Huarochirí, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, conforme al numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento en el presente extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Pajuelo Teves, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 536-2018-JEE-HCHR/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rody Gutiérrez Mamani y Nattery Luis Véliz Arias, como candidatos al cargo de regidores del Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Pajuelo Teves, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú; y en consecuencia, CONFIRMAR de la Resolución N° 536-2018-JEE-HCHR/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Fiorella Ivette Salsavilca Salsavilca y Joel Alberto Povis Chilin, para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Rody Gutiérrez Mamani, de acuerdo al considerando 10 del presente pronunciamiento. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Artículo Quinto.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721391-11

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, y la confirman en otro extremo
RESOLUCIÓN Nº 2169-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027288 SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018016909) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.