Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Encargan al Comité de Reorganización creado por R.M. N° 964-2018-MTC/01 la función de evaluar y proponer las medidas correctivas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 986-2018 MTC/01 Lima, 7 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo que el sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV); Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, dispone que la finalidad del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares radica en certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 9642018-MTC/01, se dispone entre otros, declarar en reorganización el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, por el plazo de treinta (30) días hábiles y crear el Comité de Reorganización, con el objeto de evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fin de asegurar la adecuada gestión funcional y administrativa de la Dirección General de Transporte Terrestre, así como, asegurar la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, por lo expuesto, al haberse identificado serios problemas e irregularidades en la gestión del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se considera necesario evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de dicho Sistema, encargando esta función al Comité de Reorganización creado mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones

Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reorganización del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Encargar al Comité de Reorganización creado por la Resolución Ministerial N° 964-2018-MTC/01 la función de evaluar y proponer las medidas correctivas que resulten necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1721536-1

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo de Avianca Ecuador S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 867-2018-MTC/12 Lima, 17 de octubre del 2018 VISTO: La solicitud de AVIANCA-ECUADOR S.A. (antes AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. - AEROGAL) sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 152-2016MTC/12 del 12 de abril de 2016, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de mayo de 2016, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. - AEROGAL, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de mayo de 2016, vigente hasta el 14 de mayo de 2020; Que, con Resolución Directoral N° 379-2018-MTC/12 del 08 de mayo de 2018, se modificó el referido Permiso de Operación, consignándose la nueva denominación social de la empresa: AVIANCA-ECUADOR S.A.; Que, con documento de Registro N° T-174265-2018 del 27 de junio de 2018, AVIANCA-ECUADOR S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL ­ BOGOTÁ Y/O LIMA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AVIANCA-ECUADOR S.A. para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL ­ BOGOTÁ Y/O LIMA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;