Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General"; Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica, dan cuenta de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, comunicando que éstas: (i) apuntan a cuestionar la conveniencia de invocar la aplicación de los principios de la potestad sancionadora establecidos en el artículo 246 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2017JUS (en adelante LPAG), por cuanto podría cuestionarse que los Administradores de los Terminales Portuarios de Uso Público cuenten con potestad sancionadora y, por consiguiente, que las sanciones que éstos impongan, en función a sus Reglamentos Internos, se encontrarían fuera del marco de un procedimiento administrativo sancionador y (ii) apuntan a que se determine el órgano que fungiría como resolutor, en segunda instancia administrativa, ante una impugnación derivada de la sanción impuesta en aplicación de cualquier Reglamento Interno de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público; Que, en cuanto a las primeras observaciones de la ciudadanía en general el informe técnico legal indica, entre otros, que de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar de la LPAG, dicha norma será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, entendiéndose como tal, de acuerdo al numeral 8 del mismo artículo, a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos; mientras que los Anexos de la RM 162, que fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 02 de mayo de 2001, contemplan atención de reclamos e infracciones y sanciones, conforme: (i) numeral 12 del Anexo 1: "Contenido técnico mínimo del Reglamento Marco para la elaboración de los Reglamentos Operativos a cargo de las entidades prestadoras que explotan infraestructura portuaria de Uso Público"; (ii) numeral 19 del Anexo 2: "Contenido técnico mínimo del Reglamento de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la operación de terminales portuarios, marítimos y lacustres," y (iii) numeral 14 del Anexo 3: "Contenido técnico mínimo del Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los terminales portuarios, marítimos y lacustres"; Que, en cuanto a las segundas observaciones de la ciudadanía en general el informe técnico legal indica, entre otros, que el proyecto normativo contempla en el artículo 6 "Contenido Mínimo", que los Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones que elaboren los Terminales Portuarios de Uso Público, deben contener, como mínimo y entre otros: "6.7 Órganos de Primera Instancia" y "6.8 Órgano de Segunda Instancia"; siendo que en este último debe especificarse el nombre de la entidad u organismo competente encargado de resolver las impugnaciones a las sanciones de primera instancia; Que, el informe técnico legal concluye, luego del análisis de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, que no se considera proponer cambios ni modificaciones al proyecto normativo, motivo por el cual recomendó someter a consideración del Directorio, para su aprobación, el proyecto de Norma Técnica que dicta Lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público, sin cambios ni modificaciones; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 477 de fecha 03 de diciembre de 2018, acordó, entre otros, aprobar la Norma técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso público; sin cambios ni modificaciones luego de la evaluación de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio delegue;

De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC y el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe publicación de la norma indicada en el artículo 1 de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www. apn.gob.pe. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1721505-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Designan Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 301-2018-SERNANP Lima, 7 de diciembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, determinó los órganos que conforman la estructura del mismo, entre los cuales se encuentra la Dirección de Desarrollo Estratégico; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico es el órgano de línea encargado de proponer la políticas, planes, programas, proyectos de normas relacionadas con el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, regional y local, así como brindar los instrumentos necesarios para medir el impacto de la gestión en las Áreas Naturales Protegidas; Que, resulta necesario, designar al profesional que ocupará el puesto de Director de Desarrollo Estratégico a partir del 10 de diciembre de 2018; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11°, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.