Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

39

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones de Transmisión para el período mayo 2017 ­ abril 2021, el mismo que fue posteriormente sustituido mediante Resolución N° 1932016-OS/CD; Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada; Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: "En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado"; Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se señala, "como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 ­ 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda"; Que, con carta G-1163-2018, el 30 de julio de 2018, la empresa Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali) ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 14, acompañando para el efecto el respectivo Informe técnico de sustento, dando inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador; Que, Electro Ucayali sostiene que las causales que motivan la referida solicitud son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; y ii) por otras razones debidamente justificadas, siendo el caso que se propone la renovación de antiguas celdas de alimentadores correspondientes al SST por nuevas instalaciones que formarán parte del SCT; por lo cual, Electro Ucayali, propone incorporaciones y modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de Electro Ucayali y se ha verificado el cumplimiento de las causales antes mencionadas, debido principalmente a que el crecimiento de la demanda ha sido menor de lo proyectado; Que, con base en la información revisada y dentro

del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por Electro Ucayali, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 5262018-GRT y el Informe Legal N° 527-2018-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 14, según se detalla en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2017-2021) del Informe Técnico N° 526-2018-GRT, el mismo que, conjuntamente con el Informe Legal N° 527-2018-GRT forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modificaciones en la Resolución N° 193-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 526-2018GRT e Informe Legal N° 527-2018-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1721321-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Exceptúan al Ministerio de Economía y Finanzas del tope de empleados de confianza, de acuerdo al sustento contenido en los Informes Técnicos Nº 032 y 040-2018-SERVIR/GDSRH
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 236-2018-SERVIR/PE Lima, 27 de noviembre de 2018