Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00606-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí, a fin de que, en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral; en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721391-8

Mediante la Resolución N° 599-2018-JEE-HCHR/JNE (fojas 65 a 72), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, con base en los siguientes fundamentos: a) El artículo 13 de su Estatuto, señala que los Órganos Electorales Descentralizados (en adelante, OED) contará con cinco miembros; sin embargo, en este caso cuenta con tres miembros. b) El Reglamento Electoral del mencionado partido político establece, en su artículo 17, que para ser miembro de los OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación política no menor de un año, salvo que la organización tenga una antigüedad menor en la jurisdicción a la que pertenezca; sin embargo, dicho supuesto de excepción no se aprecia en el presente caso. c) Por lo expuesto, no ha cumplido con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El 11 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso un recurso de apelación (fojas 77 a 80) en contra de la Resolución N° 599-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El órgano central que lleva a cabo las elecciones internas, por disposición de la Directiva N° 002-2018-OEC-PDSP, estableció que los órganos electorales descentralizados funcionen con solo 3 miembros titulares, ya que resulta imposible para el órgano electoral central la designación de 2 miembros para todos los órganos electorales nacionales. b) Con la respectiva constancia, suscrita por el secretario nacional de organización, se acredita que en el distrito de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuenta con menos de un año de institucionalidad. c) La organización política no tiene dirigencia partidaria más de un año, por ende, quienes conformaron el OED, tampoco lo tienen, es decir, que están amparados en el artículo 17 del Reglamento Electoral, el cual los excluye del año de afiliación para integrar el órgano electoral descentralizado cuando la organización partidaria tiene una antigüedad menor. d) Acompaña el estado de afiliación de los integrantes del OED, con el respectivo registro de la Oficina Nacional de Afiliación, por lo que no es necesario que figuren en el Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS Cuestión previa

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2153-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027300 CUENCA­HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018008158) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 599-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), para el distrito de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas admitidas, el cual debe entenderse como fecha límite que tienen los Jurados Electorales Especiales para resolver todas las solicitudes de inscripción, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto. 2. En el presente caso, se advierte del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes -SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que a efecto que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, con el propósito de que pueda exponer sus alegatos, de ser el caso lo considere necesario. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del JEE de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el