Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

VISTOS el Oficio Nº 838-2018-P-JEEHUANCAVELICA/JNE, remitido por el presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, el Oficio Nº 886-2018-ACR/TM-JEE-HUANCAVELICA/JNE, suscrito por Alfredo Contreras Ruiz, tercer miembro del mismo órgano colegiado, y el Informe Nº 428-2018-DGNAJ/ JNE, suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, todos referidos a la situación del tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huancavelica. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral que funcionan para un proceso electoral específico y están integrados por tres miembros, siendo el tercero de ellos designado mediante un procedimiento que inicia con la selección aleatoria que realiza el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede donde se instará el Jurado Electoral Especial, cuyos nombres son publicados para dar inicio al periodo de tachas, luego de lo cual, aquellos que no fueron tachados ingresan a un sorteo realizado por el Jurado Nacional de Elecciones en acto público, y de cuyo resultado dependerá la designación del tercer miembro titular y su suplente. 2. Así, por medio de la Resolución Nº 0274-2018JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, el que fue instalado el 15 de mayo de 2018, teniendo como tercer miembro al ciudadano Alfredo Contreras Ruiz. 3. Mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, con la finalidad de someter a consulta 4 autógrafas de leyes de reforma constitucional. En ese contexto, con la Resolución Nº 3234-2018-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, se dispuso extender las competencias de los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al proceso de Referéndum Nacional 2018. 4. Mediante Oficio Nº 838-2018-P-JEEHUANCAVELICA/JNE, el presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica remitió el Informe Nº 002-2018-P-JEE-HUANCAVELICA/JNE, en el que da cuenta de que en el proceso de selección para la contratación de fiscalizadores de local de votación para la circunscripción administrativa y de justicia electoral correspondiente a dicho Jurado Electoral Especial, para lo cual se desarrollaron diversas etapas como son la evaluación curricular, el examen de conocimientos y la entrevista personal, en las que estuvo presente y participó, entre otros, el tercer miembro, Alfredo Contreras Ruiz, quien, además, tuvo a su cargo la entrevista personal como representante del Pleno; sin embargo, con posterioridad a dicha selección, se tomó conocimiento, a través de una denuncia radial, que una de las postulantes seleccionadas, de nombre Maribel Flores Porras, resultó ser madre de las hijas del referido tercer miembro. 5. En su descargo, remitido con el Oficio Nº 8862018-ACR/TM-JEE-HUANCAVELICA/JNE, Alfredo Contreras Ruiz señala que no participó en la evaluación curricular sino únicamente en la etapa de evaluación de conocimientos, como veedor, y que en la etapa de entrevista personal solo cumplió la labor de secretario; asimismo, que Maribel Flores Porras no es su esposa ni su conviviente, pero sí la madre de sus hijas. 6. Al respecto, el artículo 23, literal e, del Decreto Legislativo Nº 276, de aplicación a los miembros de los

Jurados Electorales Especiales, señala que está prohibido a los servidores públicos "celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad". 7. La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 8, señala como una de las prohibiciones éticas de la función pública, el mantener intereses de conflicto, es decir, mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo. 8. Si bien en este caso está claramente establecido que no existe relación de parentesco por consanguinidad o afinidad entre Alfredo Contreras Ruiz y Maribel Flores Porras, y por ende, no se ha incurrido en nepotismo, también es cierto que existe una evidente conexión entre ambas personas, llegándose a la conclusión de que existió conflicto de intereses por parte del tercer miembro, pues tuvo pleno conocimiento de que la madre de sus hijas se encontraba participando del proceso de selección de fiscalizadores de local de votación para el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, y no obstante ello intervino en las etapas del proceso, sin dar aviso de tal situación. 9. Sobre el conflicto de intereses, mediante el Informe Técnico Nº 301-2016-SERVIR/GPGSC, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se señala en el numeral 2.11 del punto II. Análisis, que "por ello, si un servidor o funcionario público participara en el proceso deliberativo de la entidad y se encontrara en una situación de conflicto de intereses, este deberá comunicarlo a su superior jerárquico solicitando su abstención del proceso". 10. Al respecto, el Informe Nº 428-2018-DGNAJ/ JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, concluye que la situación descrita es razón suficiente para dejar sin efecto la designación de Alfredo Contreras Ruiz, puesto que ha infringido el principio de neutralidad, conforme al numeral 1 del artículo 7 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 11. Por lo expuesto, este órgano colegiado estima necesario dar por concluida la función de Alfredo Contreras Ruiz y, aplicando el artículo 34 de la LOJNE, convocar al miembro suplente para que asuma inmediatamente el cargo, en este caso, el ciudadano José Eduardo Saldaña Díaz. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de la presente resolución, la función de Alfredo Contreras Ruiz en el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Referéndum Nacional 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Eduardo Saldaña Díaz, para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huancavelica. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, y de los interesados, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en