Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

El 23 de noviembre de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 226-2018-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. El 26 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 036-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. Se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU3, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU4, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD Nº 044-2018 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local conducente a grado académico y título profesional (SL01), ubicado en Colpamatara, Kilómetro 3, Salida a Tacabamba, provincia y distrito de Chota, departamento de Cajamarca, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 208-2013-CONAFU del 22 de marzo de 2013, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que otorgó la autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma de Chota cuenta con cinco (5) programas académicos existentes, conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 01 de la presente resolución. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma de Chota: (i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de adecuación docente, a fin que, todos los docentes en la Universidad cumplan con el requisito de grado académico requerido por el artículo 82 de la Ley Universitaria. (ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos a la culminación del semestre 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de las actividades de seguimiento, mediación e inserción laboral, realizadas en favor de los estudiantes, egresados y graduados, las que deben guardar coherencia con las programadas dentro del Plan Institucional de Seguimiento al Graduado. (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos a la culminación de los semestres 2019-I y 2019-II, presente ante la Dirección de

Licenciamiento, los avances de la implementación de la Oficina General de Transferencia Tecnológica y el Instituto de Investigación de Mejoramiento Productivo, cuyo expediente técnico se encuentra en elaboración. Asimismo, presente ante la Dirección de Licenciamiento, avances de implementación del Instituto de Investigación de Gestión del Medio Ambiente, el Instituto de Investigación de Desarrollo Social, y el Centro de Experimentación e Investigación. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma de Chota: (i) Que, coordine de manera permanente con el Ministerio de Educación, a fin de que, pueda monitorear el avance y cumplimiento de la situación de las consideraciones señaladas en el numeral 6.4.2 de las "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución". (ii) Que, culmine la implementación del nuevo pabellón para el programa de Ingeniería Agroindustrial, ya construido, como parte del futuro campus universitario de Colpa Huacarís. (iii) Que, genere redes de investigación a fin de continuar con el fomento y realización de la investigación en la Universidad. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma de Chota de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu. Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación5. Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2014. Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017 SUNEDU/CD publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS publicada el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano. Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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