Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

83

de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Provincia de Huancayo, tiene como función: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley 3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Desarrollar campañas de sensibilización que contribuyan a reducir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de forma coordinada promoviendo la participación de las instituciones del Estado, instituciones privadas, medios de comunicación y sociedad civil. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 6. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 7. Otras que les atribuya la Instancia Regional. 8. Aprobar su reglamento interno. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Secretaria Técnica de la Instancia Provincial de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Provincia de Huancayo, la responsabilidad de realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efecto de ser remitido a la Dirección General contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y a la Instancia Regional de Concertación. Artículo 6º.- DISPÓNGASE que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la instalación de la Instancia Provincial de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Provincia de Huancayo, esta debe elaborar su Reglamento Interno, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- ENCARGUESE, al Alcalde Provincial, la instalación de la Instancia Provincial de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Provincia de Huancayo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Provincial de Huancayo, realizar acciones convenientes para el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Huancayo para su promulgación conforme a Ley. En Huancayo a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. POR TANTO Mando que se publique y cumpla. Dado en la Casa Municipal de Huancayo a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ALCIDES CHAMORRO BALVÍN Alcalde 1719612-4

Modifican el D.A. Nº 008-2016-MPH/A en lo referente a la facultad de gestión y manejo de residuos sólidos delegada a la Gerencia de Servicios Públicos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-MPH/A EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: El Informe Nº 067-2018-MPH/GSP, de la Gerencia de Servicios Públicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Servicios Públicos Locales, solicita se actualice la delegación de facultades concernientes a la Gerencia de Servicios Públicos, respecto a la gestión y manejo de los residuos sólidos, delegadas mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-MPH/A; Que, el artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-MPH/A de fecha 27 de junio de 2016, delega a la Gerencia de Servicios Públicos, la facultad de la gestión y manejo de los residuos sólidos señalados en el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.; Que, con Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se deroga la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, por tanto es pertinente emitir el presente Decreto; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, (LOM) concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la precitada norma legal establece que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-MPH/A de fecha 27 de junio de 2016, con el siguiente tenor: "Artículo 7º.- DELEGAR en el GERENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS la facultad de: 7.1.- La gestión y manejo integral de los residuos sólidos señalado en el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. 7.2.- Suscribir acuerdos, contratos y otros que en materia de residuos sólidos se obliga o sea necesaria". Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios Públicos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el Palacio Municipal de Huancayo a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ALCIDES CHAMORRO BALVÍN Alcalde 1719612-1