Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

63

6. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 7. De igual modo, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, de la Resolución Nº 0082-2018- JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas, "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna". 8. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE, en su primer punto, cuestiona la presentación del acta de elecciones, de fecha 6 de mayo de 2018, indicando que la organización política presentó dos actas de elecciones, una sin número de votantes y la otra con número de votantes, acta que según indican debió haber sido presentada al momento de solicitar su inscripción. Así pues, el apelante señaló que este fue un error material, el cual ha sido subsanado mediante escrito, de fecha 13 de julio de 2018, hecho que se puede corroborar en el presente expediente. 9. Como segundo punto, el JEE cuestiona la conformación del OED, que debe estar conformado por cinco miembros, tres de ellos serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el OEC, sin embargo, el OED del distrito de Carampoma está conformado únicamente por tres miembros, elegidos por los miembros del Comité Ejecutivo Distrital de Carampoma, según consta en acta, con lo cual se transgrede el estatuto de la organización política. 10. Al respecto, la organización política indica que el OEC, al amparo del primer párrafo del artículo 20 de la LOP, y el Reglamento, este órgano electoral está facultado para emitir directivas organizativas y procedimentales para llevar a cabo los procesos electorales, por lo que, mediante Directiva Nº 002-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, constituyen los OED donde se establece que estos funcionarán con solo tres miembros. 11. Ahora bien, de acuerdo con el Estatuto de la organización política, cabe mencionar que el artículo 13 señala lo siguiente: Artículo 13.- El proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un Órgano Electoral Central conformado por cinco miembros. Igualmente, para elegir a cargos públicos de elección popular será efectuado por el citado órgano. El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Nacional. Los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple (énfasis agregado). 12. Así también, el Reglamento Electoral de la organización política señala que: Artículo 14.- Conformación Los OED - regionales y provinciales Se componen de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, en cada caso - son elegidos por los Comités Ejecutivos Provinciales y Regionales. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación. Los OED distritales se componen de tres miembros

titulares y tres suplentes, son elegidos por los Comités Ejecutivos Distritales. Artículo 18.- Sesión de Instalación Elegidos los miembros del OED, éstos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollarán los lineamientos de su plan de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el Presidente dirimir en caso de una decisión empatada. 13. Ahora bien, considerando que la organización política presenta un alcance nacional, es que el OEC, a fin de que se realice el proceso eleccionario interno en las circunscripciones en las que participarían del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es que determinó las siguientes reglas: Directiva Nº 001-2018-OEC-PDSP [...] 4.7 Por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el coordinador Regional, Provincial y/o Distrital debidamente acreditado por la Presidenta del Partido Democrático Somos Perú, convocará dentro del plazo señalado en el Cronograma Electoral la conformación de los Órganos Electorales Descentralizados (OED) a fin de llevar a cabo las elecciones internas del Partido [énfasis agregado]. Directiva Nº 002-2018-OEC-PDSP [...] 4.1 Es de estricto cumplimiento para las OED en considerar la elección de los tres miembros titulares electos e instalados, a fin de llevar a cabo las elecciones internas según Cronograma Electoral, ya que resulta imposible para el Órgano Electoral Central (OED) designar a dos (02) miembros a todos las OED a nivel nacional e interferir en sus atribuciones [énfasis agregado]. Directiva Nº 003-2018-OEC-PDSP [...] 4.1 En aquellos lugares del territorio nacional donde se cuente con autoridades partidarias elegidas (nivel Regional, Provincial y Distrital) y que por ausencia injustificada, desinterés y/o desconocimiento del presente proceso electoral interno del Partido Democrático Somos Perú, por parte de estas autoridades partidarias; el Órgano Electoral Central (OEC) conforme a sus atribuciones solicitará a la Secretaría Nacional de Organización el Padrón Electoral del lugar que lo solicitó mediante escrito, con un mínimo con 10 firmas de afiliados, a fin de realizar el sorteo y elegir a tres (3) afiliados, constara en acta del OEC quienes conformaran los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (OED) y estos a su vez convocarán a todos los afiliados de la zona a participar de estas elecciones internas, conforme al Cronograma Electoral y la Directiva Nº 001- 2018-OEC-PDSP [énfasis agregado]. 14. De la valoración efectuada a los medios probatorios antes descritos, se puede determinar que el OED ha cumplido con las directivas emitidas por el OEC, dentro del marco de la democracia interna establecida en su estatuto, reglamento y directivas, emitidOs por sus órganos electorales competentes, es así que la "Conformación de OED". De su contenido se verifica que esta asamblea se realizó en el marco de sus normas internas "a convocatoria del Coordinador Regional de Lima, según credencial suscrita por la Presidenta del Partido". 15. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para la circunscripción electoral del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, sí se ha realizado de manera oportuna, respetando la normativa sobre democracia interna, sin vulnerar las normas electorales y su estatuto.