Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró fundada la tacha interpuesta contra candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2106-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023820 YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2018016953) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Andy Varillas Montoya, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú en contra de la Resolución Nº 00421-2018-JEE-YAUY/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Indira Celia Fernández Zárate, como candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Inscripción de la candidata Indira Celia Fernández Zárate El 19 de junio de 2018, David Andy Varillas Montoya, personero legal titular de la organización política Somos Perú (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00357-2018-JEE-YAUY/ JNE del 16 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yauyos de la aludida organización política. Dicha lista tuvo como candidata a regidora, en el puesto 7, a la ciudadana Indira Celia Fernández Zárate. Interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Yauyos Con fecha 23 de julio de 2018, la ciudadana Rosa María Carbajal Quispe, formuló tacha contra la candidata a regidora, en el puesto 7, para el Concejo Provincial de Yauyos, Indira Celia Fernández Zárate (en adelante, tachada), conforme a los siguientes argumentos: a) La tachada no debió ser admitida como candidata a regidora de la provincia de Yauyos, debido a que la organización política no ha acreditado que su lista cumpla con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, donde se establece la cuota que se debe cumplir para las Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. b) Asimismo, la referida no cuenta con la correcta declaración jurada de conciencia, ya que no está suscrita por la propia candidata, así como por el jefe representante o autoridad de la comunidad, o en su defecto ante el juez de paz competente; esto en razón de que ella no cuenta con la calidad de comunera de la Comunidad Campesina del Distrito de Huancaya, por lo que no ha cumplido con anexar el formato de declaración jurada de conciencia. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) Que mediante resolución Nº 357-2018-JEE-YAUY/ JNE se admitió a trámite la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yauyos, estando comprendida la candidata Indira Celia Fernández Zárate, habiendo cumplido

en su oportunidad con presentar su debida y correcta Declaración de Conciencia de la Comunidad Campesina a la cual pertenece, de la cual adjuntamos su original. b) El apelante postuló una tacha contra la candidata a regidora, sin embargo, la tacha se fundamenta en el hecho de que no se ha cumplido con acreditar que la candidata pertenezca a la comunidad campesina de Huancaya, lo cual resulta falso. El JEE, mediante Resolución Nº 00421-2018-JEEMNIE/JNE, del 27 de julio de 2018, declaró fundada la tacha interpuesta por Rosa María Carbajal Quispe, al considerar que la inscripción de las candidaturas se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios que se exige tanto a cada candidato como a la lista en su conjunto, logrando advertir que, efectivamente, la candidata como regidora al puesto 7, no cumplió con presentar la declaración de conciencia, no obstante ser un requisito formal para poder admitir la lista. Recurso de apelación El 1 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00421-2018-JEE-YAUY/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) El 19 de julio de 2018 se solicitó la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Yauyos, la cual se declaró inadmisible por Resolución Nº 00223-2018-JEE-YAUY-/JNE, del 22 de junio de 2018, siendo subsanadas las observaciones señaladas en la precitada resolución dentro del plazo concedido. b) Se presentó la tacha contra la candidata Indira Celia Fernández Zárate sustentándose en que, supuestamente, no ha cumplido con anexar el formato de Declaración Jurada de Conciencia. c) Con la absolución de la tacha se ha adjuntado el formato sobre declaración de conciencia suscrita por la candidata en mención y por el vicepresidente de la Comunidad Campesina de Huancaya y por el señor juez de paz; siendo necesario precisar que, con la solicitud de inscripción, se presentó una constancia suscrita por el presidente de la referida comunidad. d) El JEE, mediante Resolución Nº 00421-2018-JEEMNIE/JNE, ha declarado fundada la tacha, fundamentándose que la candidata no cuenta con la debida y correcta declaración de conciencia, sin tener en cuenta la preclusión de las diferentes etapas electorales; asimismo, ha omitido leer el reglamento que invoca, ya que en el artículo 8 numeral 8.2, textualmente señala que la presentación de la declaración de conciencia entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito insubsanable. e) Si el JEE, al calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos hubiese efectuado la observación, inmediatamente se hubiera subsanado. El JEE debió declarar la inadmisibilidad, pero como no lo hizo, la organización política cumplió con anexar la declaración jurada de conciencia por ser un requisito subsanable y por tanto la tacha debió declararse infundada. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece lo siguiente: