Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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su obligación de emitir los pronunciamientos y de resolver las causas sometidas a su conocimiento dentro de los plazos legales establecidos, bajo responsabilidad, no siendo necesario para ello que se declaren en sesión permanente. 20. Ellos como órganos de primera instancia y con la responsabilidad propia que implica dicho cargo, se encuentran obligados a respetar los plazos legales como cualquier órgano que imparte justicia, debiendo gestionar sus despachos de tal manera que puedan cumplir con los plazos establecidos y adoptar las acciones que crean conveniente para desarrollar las funciones que la ley les ha otorgado. 21. Lo mismo sucede con el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el que como máximo órgano encargado de administrar justicia electoral, deberá a través de su órgano de alta dirección, como es la Secretaría General realizar una revisión diaria de los expedientes que ingresan a este órgano electoral, a fin de programar las causas en audiencia pública lo más pronto posible, siempre garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de los recurrentes. 22. De la misma manera, en lo que se refiere a expedientes no se encuentren para vista de la causa, se deberá darles la celeridad respectiva a fin de cumplir con los plazos legales establecidos. Ello contribuirá a que los procesos electorales convocados para el 9 de diciembre del presente año, se resuelvan con prontitud y dentro de los cauces legales. 23. Debe recordarse que como órganos encargados de impartir justicia nos encontramos en la obligación de resolver las causas que lleguen a nuestro conocimiento dentro de los plazos legales establecidos, ello a efectos de garantizar una adecuada y pronta administración de justicia. En tal sentido y por los argumentos antes expuestos, mi VOTO es por que: a) no resulta necesario declarar en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ni a los 93 Jurados Electorales Especiales, debiendo los órganos de primera instancia adoptar las medidas necesarias a efectos de cumplir con los plazos legales establecidos, bajo responsabilidad, y b) disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones correspondientes y proceda a tramitar los expedientes relacionados con el proceso el Referéndum Nacional y la segunda elección de Elecciones Regionales, para elegir a los gobernadores y vicegobernadores, de manera célere e inmediata a fin de dar cumplimiento a los plazos legales y reglamentarios, debiendo dar cuenta de ello al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. S. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1721403-3

Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, la Ley General establece en sus artículos 311º al 317°, el régimen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, mediante la Resolución SBS N° 1041-2016, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, mediante el cual se actualiza la normativa que regula las inversiones de las empresas de seguros y se establecen requisitos mínimos que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de las empresas de seguros; Que, mediante la Resolución SMV N° 38-2017-SMV-01, se modificó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública, y regula los supuestos bajo los cuales se constituyen los "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA", patrimonios cuyos certificados de participación deben ser colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso; Que, resulta necesario actualizar el citado Reglamento para incorporar a las FIBRA dentro las inversiones elegibles para la cobertura de obligaciones técnicas, a efectos de incrementar las alternativas de inversión para las empresas de seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, por un plazo de siete (7) días calendario, al amparo de la condición de excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal n) del artículo 25° del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10412016, de acuerdo con el siguiente texto: "Requisitos mínimos de elegibilidad por tipo de activo Artículo 25°.(...) n) Certificados de participación emitidos por patrimonios en fideicomiso o por sociedades de propósito especial: deben cumplir con los requisitos señalados en los precitados incisos c.2), c.3), c.6) y c.7), que resulten aplicables. Adicionalmente, son considerados como inversiones elegibles bajo el alcance del presente inciso los certificados de participación de Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ("FIBRAs") que cumplen con lo normado por la SMV, siempre que al menos el ochenta por ciento (80%) del valor de los bienes inmuebles en los que invierte el patrimonio

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 4803-2018 Lima, 5 de diciembre de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES