Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Lesiones, con una pena privativa de libertad suspendida de cuatro meses, la cual fue impuesta el 27 de abril de 1977. c) En la actualidad el candidato tiene la condición de rehabilitado. 8. Al respecto, este órgano colegiado estima que si bien el candidato no declaró las sentencias impuestas, se tiene que al haber sido sentenciado por la comisión de delito de homicidio culposo no le es exigible que en la declaración jurada de hoja de vida consigne dicha sentencia, en tanto la norma solo exige la declaración de sentencias por delitos dolosos. 9. Asimismo, respecto del delito de lesiones, se verifica que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el Oficio N.° 3900-2018-P-CSJAMPJ, solo informó que el candidato fue condenado por la comisión del delito de lesiones, no especificando si la comisión del mencionado delito fue a titulo doloso o culposo, por lo que este órgano electoral no tiene certeza que se haya sentenciado al candidato por la comisión dolosa. 10. No estando acreditado que el candidato fue sentenciado por la comisión de delitos dolosos, este Supremo Tribunal Electoral no se encuentra en la capacidad de exigir al candidato el haber declarado dicha sentencia en su hoja de vida, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00326-2018-JEE-CHAC/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que dispuso la exclusión de Miguel Catalino Reyes Contreras, candidato a gobernador del Gobierno Regional de Amazonas; y, REFORMÁNDOLA, disponer se reincorpore al mencionado candidato en el marco del proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721391-2

JEE CHINCHA (ERM.2018016710) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 398-2018-JEE-CHINCHA/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Raúl Salvador Tasayco, Renzo Giuliano Magallanes Ramos, Yazmín Estephany Gogin Apolaya y Andrea Alejandra Mateo Aguilar, como candidatos a alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 398-2018-JEE-CHINCHA/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Victor Raúl Salvador Tasayco, Renzo Giuliano Magallanes Ramos, Yazmin Estephany Gogin Apolaya y Andrea Alejandra Mateo Aguilar, candidatos a alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Sunampe, respectivamente, señalando, entre otros, los siguientes fundamentos: a) Los documentos presentados por la organización política, respecto de los candidatos Renzo Guiliano Magallanes Ramos, Yazmin Estephany Gogin Apolaya y Andrea Alejandra Mateo Aguilar, no generan convicción en el colegiado para acreditar la condición de residir por un periodo no menor de dos años continuos en la circunscripción que postulan al tiempo de la inscripción, conforme a lo previsto en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). b) Respecto al candidato Victor Raúl Salvador Tasayco, se advirtió que este ha declarado que ha sido sentenciado por la comisión de delito doloso de peculado, el 26 de enero del 2001, a cuatro años de pena privativa de libertad por el Juzgado Penal de Chincha en el expediente Nº 99-0259, lo cual se constituye en un impedimento para postular, de conformidad al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero del 2018. El 9 de agosto de 2018, Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal del partido Democracia Directa, presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 398-2018-JEE-CHINCHA/JNE, exponiendo los siguientes argumentos: a) Con relación al candidato a alcalde, Victor Raúl Salvador Tasayco, se señala que ha sido sentenciado con pena suspendida, por la comisión del delito de peculado, en calidad de cómplice primario, conforme consta de la Resolución s/n, de fecha 7 de setiembre de 2006; por lo que el candidato no se encuentra inmerso en el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM ya que no tiene la calidad de autor, sino que en el Expediente Nº 99-0259, injustamente se le aplicó una condena por la comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado, en calidad de cómplice primario. b) Respecto del candidato Renzo Giuliano Magallanes Ramos, el JEE no ha tomado en consideración las declaraciones juradas ni mucho menos los recibos de servicios básicos; siendo que, a efecto de acreditar su domicilio, se adjuntó a la apelación copia legalizada de dos contratos de alquiler. c) Con relación a Yasmín Estephany Gogin Apolaya, se señaló que los dos recibos de cable, la hoja del Reniec,

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 2121-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026970 SUNAMPE - CHINCHA - ICA