Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, se reconocen, facilitan y promueven las acciones de las personas naturales o jurídicas en servicios voluntarios; asimismo, se señalan las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28238, el voluntariado es la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales; el cual comprende actividades de interés general para la población, como aquellas referidas a actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que, conforme a lo señalado en el artículo 3-A de la Ley Nº 28238, el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 469-2018-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP, la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas, sobre la base de la propuesta elaborada por la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales a través del Informe Nº 011-2018-MIDIS/VMPS/DGCGPS/ DIMGPS, formula la propuesta de directiva denominada "Disposiciones y Procedimientos que regulan el Voluntariado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Sociales"; Que, a su vez, mediante Informes Nº 203-2018-MIDIS/ SG/OGRH y Nº 117-2018-MIDIS/VMPS/DGCGPS, la Oficina General de Recursos Humanos y la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales, respectivamente, consideran viable la propuesta de directiva denominada "Disposiciones y Procedimientos que regulan el Voluntariado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Sociales"; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de su competencia y funciones, a través del Informe Nº 358-2018-MIDIS/SG/ OGPPM estimó viable la aprobación de la directiva antes mencionada; precisando y sustentando, con Memorando Nº 1554-2018-MIDIS/SG/OGPPM, la denominación de tal Directiva como "Disposiciones que regulan el Voluntariado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Sociales", estableciendo que su objetivo es establecer las disposiciones que regulan la organización y gestión del voluntariado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Sociales adscritos; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, es función del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social aprobar las disposiciones normativas y documentos de gestión que le correspondan; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008-2018-MIDIS, denominada "Disposiciones que regulan el Voluntariado en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Sociales", cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la referida Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo a los Programas Sociales adscritos, así como a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1721339-1

Designan jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 1154-2018-MIDIS/PNCM Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum N° 1414-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, del 07 de diciembre de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 364-2018-MIDIS/ PNCM/DE, del 07 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Informe Nº 1292-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 07 de diciembre de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resuelve aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, del 14 de diciembre de 2017, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849, "Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo