Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de diciembre de 2018 /

El Peruano

y aplicadas en forma restrictiva, debiendo preferirse la interpretación literal, a través de la cual se delimita su alcance". 12. Siendo ello así y restringiendo nuestra interpretación a una de carácter literal, este órgano colegiado no advierte que el artículo 44 del estatuto, restrinja de manera definitiva y expresa que se puedan tener como invitados a ciudadanos no afiliados en todos los procesos electorales; además, el referido artículo confiere discrecionalidad al Comité Ejecutivo Nacional para que establezca el porcentaje de ciudadanos no afiliados que podrán ser invitados, dicho porcentaje debe ser entendido de manera objetiva, desde el 1 % hasta el 100 %, pues el texto de la norma no hace mención alguna a que el porcentaje deba ser menor del total (100 %). 13. Aunado a ello, el 25 % ó cuarta parte consignados en el cuarto párrafo del artículo 24 de la LOP, no está referido a la elección de candidatos no afiliados, sino a la facultad de designación, que es distinta a la primera, por ello, dicho porcentaje (25 %) no es aplicable al caso concreto. Por lo que, puede concluirse, que el Comité Ejecutivo Nacional al establecer mediante el Acta de Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 12 de marzo de 2018, que la invitación a las elecciones internas de no afiliados se daría hasta en un 100 %, no ha transgredido norma de democracia interna alguna. 14. Así las cosas, de lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Perú Patria Segura, para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en modo alguno contraviene su Estatuto. 15. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en este extremo y revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elena Emperatriz Alva Cabrera, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00545-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral; en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721391-10

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, y la confirman en otro extremo
RESOLUCIÓN N° 2162-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027134 HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015927) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Pajuelo Teves, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 536-2018-JEEHCHR/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Rody Gutiérrez Mamani, Nattery Luis Véliz Arias, Fiorella Ivette Salsavilca Salsavilca y Joel Alberto Povis Chilin, para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Ramón Macazana Huaringa, personero legal de la organización política Juntos por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00063-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de las candidaturas de Rody Gutiérrez Mamani, Nattery Luis Véliz Arias, Fiorella Ivette Salsavilca Salsavilca y Joel Alberto Povis Chilin, para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huarochirí, por no acreditar, entre otros, haber nacido en la circunscripción electoral a la cual están postulando o domiciliar en ella dos (2) años continuos y no haber solicitado licencia sin goce haber en la entidad donde laboran. Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de absolver las observaciones descritas en el acto resolutivo precitado. Conforme a la Resolución N° 536-2018-JEEHCHR/JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente las candidaturas mencionadas, al considerar que los medios probatorios presentados no coadyuvan para acreditar fehacientemente los dos (2) años continuos de ostentar domicilio en la circunscripción a la cual están postulando y no haber presentado el cargo o copia legalizada de la solicitud de las licencias sin goce haber ante sus respectivos centro de trabajo. En vista de ello, con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 536-2018-JEE-HCHR/ JNE, alegando que la candidata Fiorella Ivette Salsavilca Salsavilca, sí cumple con los dos (2) años continuos de residencia en la jurisdicción a la cual está postulando, y con respecto a los candidatos Rody Gutiérrez Mamani, Nattery Luis Véliz Arias y Joel Alberto Povis Chilin, no están obligados a presentar el cargo o copia legalizada de la solicitud de las licencias sin goce haber ante sus respectivos centro de trabajo, en vista que para el primero de los nombrados fue un error material consignar en su hoja de vida que era trabajador de la UGEL N° 3; y los otros no tienen vínculo laboral con la entidad donde prestan servicios como terceros.