Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2018 (08/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 8 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 7. De la revisión de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, puesto que otorgó a la organización política un plazo para subsanar las observaciones formuladas en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 8. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00462-2018-JEE-LIO3/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada en la casilla electrónica de la organización política (CE_40330948), el 4 de agosto de 2018, a las 12:34:21 horas, según se verifica en la constancia de la Notificación Nº 563622018-LIO3. Siendo así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 6 de agosto del presente año, por lo que, ante la no subsanación de las omisiones advertidas, correspondía al JEE evaluar dicha situación. 9. En tal sentido, el JEE emitió la Resolución Nº 00474-2018-JEE-LIO3/JNE, del 7 de agosto de 2018, en que advierte que la citada organización política no subsanó las observaciones de los candidatos, Elio Ricardo Ballón Rodríguez, Juan Humberto Montoya Descalzi, Marissa Elena Reaño Destre, Hamed Edmundo Alarcón Arce, y Mario Stefano Sanguineti Ovalle; sin embargo, en la misma se omite determinar el fallo sobre la situación expuesta. 10. Siendo ello, así se expidió la Resolución Nº 00487-2018-JEE-LIO3/JNE, del 8 de agosto de 2018, a través del cual se integró el artículo segundo de la Resolución Nº 00474-2018-JEE-LIO3/JNE, a fin de declarar improcedente la inscripción de los candidatos observados, en mérito que no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas, y en aplicación de lo previsto en el artículo 29 del Reglamento declara improcedente la solicitud de inscripción de la organización política recurrente. 11. Frente a ello, el 11 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00487-2018-JEE-LIO3/JNE, indicando que el JEE, en su calificación inicial de la solicitud de inscripción, no se realizaron observaciones a los candidatos. Asimismo, precisa que el recurso de apelación interpuesto versa solo respecto a los candidatos Elio Ricardo Ballón Rodríguez y Juan Humberto Montoya Descalzi. 12. En el caso en particular, de la verificación de autos se advierte que el recurrente no cumplió con subsanar en el plazo de ley, conforme a las observaciones anotadas a los candidatos Elio Ricardo Ballón Rodríguez, Juan Humberto Montoya Descalzi, Marissa Elena Reaño Destre, Hamed Edmundo Alarcón Arce, y Mario Stefano Sanguineti Ovalle; tal es así, que la omisión incurrida conlleva a declarar la improcedencia de la lista conforme a lo previsto en el numeral 29.1, artículo 29 del reglamento, por lo que la calificación realizada por JEE es una atribución propia al ejercicio de su función jurisdiccional regulada en los literales e y f del artículo 36 de la Ley Nº 2646486, Ley Orgánica de Elecciones. No siendo posible otorgar un plazo adicional al ya regulado en la norma electoral invocada. 13. En ese sentido, resulta importante recalcar el cumplimiento estricto de los plazos, puesto que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral propiamente dicho. 14. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el

desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 00472014-JNE, considerando 7). 15. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Omar Huamaní Torres, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00487-2018-JEE-LIO3/JNE, del 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elio Ricardo Ballón Rodríguez y Juan Humberto Montoya Descalzi, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721391-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Lima, en representación de la provincia de Barranca
RESOLUCIÓN Nº 2138-A-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00326 LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, quince de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 376-2018-GRL-SCR y Nº -2018-GRL-SCR, presentados el 15 de junio y el 4 de julio de 2018, por Claudio Luis Ferrer Rodríguez, secretario del Consejo Regional de Lima, mediante los cuales comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al consejero regional Jorge Martín Taboada Samanamud. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de