Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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UN (1) TERRAPLEN: Ocupara un area acuatica de 6,994.52 metros cuadrados Vertice A Vertice B Vertice I Vertice J Vertice K Vertice L Vertice M Vertice N Vertice O Vertice P Latitud 04° 34' 00.864" S Latitud 04° 34' 00.943" S Latitud 04° 34' 02.752" S Latitud 04° 34' 03.938" S Latitud 04° 34' 03.617" S Latitud 04° 34' 02.386" S Latitud 04° 33' 59.174" S Latitud 04° 33' 58.189" S Latitud 04° 33' 58.529" S Latitud 04° 33' 59.512" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 81°16' 33.247" W 81°16' 33.226" W 81°16' 32.746" W 81°16' 32.197" W 81° 16' 31.039"W 81° 16' 31.464"W 81° 16' 32.207"W 81° 16' 32.307"W 81° 16' 33.561"W 81° 16' 33.461"W

Articulo 2°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores componentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, de conformidad con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 225725-3

Otorgan a empresa el derecho de uso de area acuatica para la construccion de embarcadero lacustre para uso de embarcaciones de recreo en la Comunidad Campesina de Chimu
RESOLUCION SUPREMA Nº 249-2008-DE/MGP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 Visto el Expediente Nº DMA-110-07-CA, relacionado con la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tiravanti, Gerente de la empresa CARTIR PERU S.R.L., de fecha 27 de febrero de 2007, sobre el otorgamiento de derecho de uso de area acuatica, en la Comunidad Campesina de Chimu, a la altura del kilometro 6.5 de la carretera Panamericana Sur MORDAZA - Desaguadero, distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3º inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que dicha Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre; Que, el Articulo 2º inciso c) de la precitada Ley Nº 26620, establece como ambito de aplicacion, los terrenos

riberenos en la costa hasta los 50 metros, medidos a partir de la mas alta marea de mar; y las riberas, en los margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables, hasta la mas alta crecida ordinaria; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-639 de fecha 4 de octubre de 2007, que adjunta el Informe Tecnico Nº 31-2007, de fecha 11 de setiembre de 2007, manifiesta que el terreno ribereno al lago Titicaca y area acuatica solicitada no se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, con Memorandum Nº 115 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, emite opinion favorable, indicando que la empresa CARTIR PERU S.R.L. ha cumplido con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 455-2006/DCG, de fecha 3 de noviembre de 2006, Normas sobre la consulta y la participacion ciudadana en el MORDAZA de evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental presentados ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en la modalidad de acceso al Estudio de Impacto Ambiental, como consta en el Aviso Publico de fecha 15 de junio de 2007 publicado en el diario de mayor circulacion de la provincia de MORDAZA, mediante el cual pone a disposicion de la ciudadania en general, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, construccion de UN (1) Embarcadero para uso de embarcaciones de recreo, para ser consultado, revisado y posteriormente de ser el caso, emitir las observaciones y/o apreciaciones correspondientes; siendo asi que culminado el plazo establecido para estas acciones, por la Resolucion Directoral inicialmente senalada, no se recibio ninguna posicion contraria al desarrollo del proyecto; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.10001603 de fecha 11 de MORDAZA de 2007, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, mediante Informe Tecnico Nº 015-2007-RZC de fecha 24 de octubre de 2007, del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 015-2007 de fecha 24 de octubre de 2007, informa que la empresa CARTIR PERU S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CARTIR PERU S.R.L. el derecho de uso de area acuatica de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68/100 METROS CUADRADOS (594.68 m2), por un plazo de TREINTA (30) anos, para la construccion de UN (1) Embarcadero Lacustre para uso de embarcaciones de