Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento el presente Decreto a la Oficina de Coordinacion Regional del Ministerio de Educacion y a la Unidad de Gestion Educativa Local N° 6. " Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 224622-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Suspenden el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 293-MPL
Pueblo Libre, 3 de MORDAZA de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, es necesario senalar que las competencias de las municipalidades en materia de comercio ambulatorio estan previstas en el articulo 195º de la Constitucion, incisos 5) y 6), que confiere a los gobiernos locales competencia y atribuciones para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales bajo su responsabilidad, asi como para planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones; Que, por otra parte, tenemos que conforme al numeral 3.2 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es una funcion especifica exclusiva de una municipalidad distrital, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, lo cual ha sido ratificado por el propio Tribunal Constitucional mediante la expedicion de la STC Nº 9213-2006-PA/TC; Que, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones en su Informe Nº 130-2008-MPL-GSV-SGLA, propone que es necesario suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones de comercio ambulatorio, puesto que caso contrario se afectara la realidad MORDAZA y tranquilidad del distrito por la conglomeracion de ambulantes en la via publica, la delincuencia, etc.; Que, en el fundamento juridico Nº 7 de la STC Nº 67622006-AA/TC expedida por el Tribunal Constitucional, se sienta jurisprudencia de la siguiente manera: "El hecho que la Municipalidad prohiba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la MORDAZA no lesiona los derechos constitucionales que alegan los demandantes, en la medida que tal prohibicion se justifica en la proteccion de derechos constitucionales de bienes colectivos y de valores constitucionales; concretamente se pretende la proteccion de la MORDAZA de MORDAZA, el derecho a la

propiedad y de seguridad de los transeuntes y residentes de las zonas aledanas a las MORDAZA enumeradas. Asimismo, con tal prohibicion, se pretende el establecimiento de un orden publico, entendido en cuanto orden de las calles, fin valido a efectos de proteger los citados derechos constitucionales"; Que, de la lectura concreta del citado fallo del Tribunal Constitucional, concordante con las facultades legales de las Municipalidades en materia de comercio ambulatorio, podemos concluir que se puede restringir o prohibir este MORDAZA de actividades en razon a derechos superiores como son el derecho al libre MORDAZA, la seguridad de las personas y el respeto a la propiedad privada, situaciones que han sido descritas por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones; y, Que, de conformidad con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 118-2008MPL/OAJ, por la Gerencia Municipal segun Proveido Nº 897-2008-MPL-GM; contando con opinion favorable de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, Promocion Turistica y Cultural mediante Dictamen Nº 0032008-MPL/CPL-CPDEPTC; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- SUSPENDER a partir de la fecha el otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Comercio Ambulatorio en el distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- ESTABLECER que aquellas Autorizaciones de Comercio Ambulatorio vigentes y que fueron otorgadas con anterioridad a la promulgacion de la presente Ordenanza, podran ser renovadas una vez que estas hayan expirado, no siendo de aplicacion a las mismas lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Servicios al Vecino, su difusion a la Oficina de Imagen Institucional y su publicacion a la Secretaria General. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

225168-1

Crean la "Certificacion de Negocio y/o Establecimiento Responsable" en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 294-MPL
Pueblo Libre, 3 de MORDAZA de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha; en atencion al Dictamen Nº 0022008-MPL/CPL-CPDEPTC de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, Promocion Turistica y Cultural del Concejo Municipal de Pueblo Libre;