Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

informacion proporcionada por Cemex­ habria ascendido a [CONFIDENCIAL] en el ano 20061, lo que reflejaria un costo de produccion de cemento MORDAZA considerablemente inferior al declarado por Comacsa. 25. Independientemente de las contradicciones senaladas anteriormente, cabe mencionar que Comacsa ha presentado informacion que, a estimacion de la Sala, contiene inconsistencias que imposibilitarian un analisis adecuado. En el cuadro denominado "Estructura de Costos para Producir una Unidad de Producto" presentado por Comacsa2 se senala que la empresa habria obtenido en el MORDAZA local una utilidad por producto3 negativa de [CONFIDENCIAL] para los anos 2004 y 2005, respectivamente. Sin embargo, en el cuadro "Costos de Produccion y Produccion en Tonelada Metrica" Comacsa detalla que sus costos por unidad de producto serian de [CONFIDENCIAL] 4 para los anos 2004 y 2005, respectivamente. Comparando estos costos medios unitarios con los precios de venta local de [CONFIDENCIAL] y [CONFIDENCIAL] para esos mismos anos, se puede concluir que la empresa habria obtenido una utilidad positiva por producto de [CONFIDENCIAL] para el 2004 y [CONFIDENCIAL] para el 2005. En otras palabras, la empresa ha presentado informacion sobre sus costos de la cual no se puede concluir con certeza si ha obtenido ganancias o perdidas para el periodo investigado en la linea de produccion de cemento blanco. 26. No obstante ello, como se puede apreciar en el Cuadro 3, incluso si se considerara que Comacsa ha percibido una utilidad unitaria positiva en el MORDAZA local, resultaria incongruente que esta empresa dedique aproximadamente el [CONFIDENCIAL] de su produccion a la exportacion ­como se menciono anteriormente­ puesto que podria obtener mayores ganancias vendiendo cemento MORDAZA en el MORDAZA nacional. Cuadro 3 [CONFIDENCIAL] 27. Las inconsistencias derivadas de la politica de precios de Comacsa en si misma y en comparacion con otras empresas a nivel global dedicadas a la exportacion de cemento MORDAZA, generan dudas razonables en la Sala respecto de los reales costos de produccion de cemento MORDAZA para la RPN, elemento trascendental para determinar si realmente esta ha sufrido un perjuicio generado por la competencia con importaciones a precios de dumping. 28. En terminos similares, no resulta posible sostener para efectos de la aplicacion de derechos antidumping que la unica productora de cemento MORDAZA a nivel nacional y que ostenta un porcentaje de participacion en el MORDAZA superior al 80% no pueda recuperar sus costos de produccion y obtener utilidades. 29. Como se ha senalado precedentemente, determinar los costos de produccion de la industria nacional es importante en un procedimiento de solicitud de aplicacion de medidas antidumping debido a que esta informacion permitira dilucidar cual es el nivel de precios necesario para que la industria nacional pueda obtener utilidades y continuar su actividad productiva en condiciones competitivas. En tal sentido, una comparacion entre los niveles de precios requeridos para el sostenimiento de la industria nacional y los correspondientes a las importaciones a precios de dumping, coadyuvara a determinar si una eventual subvaloracion (price undercutting) podria ocasionar un dano a la RPN5. 30. Sobre el particular, debe tenerse presente que la legislacion antidumping no busca asegurar un nivel optimo de utilidades del productor nacional sino la subsistencia de la industria nacional, escenario que se lograra unicamente cuando el margen de utilidades genere los incentivos suficientes para la inversion en dicha actividad economica, lo que normalmente se entiende que ocurre cuando una empresa opera por encima de su costo medio variable6. De este modo, no cualquier reduccion en las utilidades de la industria nacional y de su poder de MORDAZA sera considerado un dano suficiente a efectos de la imposicion de derechos antidumping. En este sentido, Cabanellas senala que cuando las importaciones en condiciones de

dumping no presionan a los margenes de utilidad por debajo del nivel que permite un incentivo suficiente para la inversion en el sector "(...) las importaciones en condiciones de dumping no hacen sino erosionar una situacion de poder de MORDAZA, preexistente a esas importaciones. Hay un dano a los intereses de quienes asi ven afectado su poder de MORDAZA, pero ese dano no es el relevante a los fines de la aplicacion de los derechos antidumping, que se funda en la viabilidad de la MORDAZA productiva afectada." 7 (subrayado anadido). 31. En el presente caso, la Resolucion recurrida declaro fundada la solicitud de Comacsa y dispuso aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 63,00 t a las importaciones de cemento portland MORDAZA originarias de Mexico, producido por Cemex, sin realizar un analisis integral ni confrontar la informacion proporcionada por Comacsa respecto de los costos de produccion de la industria nacional de cemento blanco. En terminos similares, la Comision tampoco evaluo la evolucion del uso de la capacidad instalada declarada Comacsa, a efectos de determinar si el nivel de utilizacion registrado en el periodo evaluado, tuvo como origen las importaciones materia del procedimiento. 32. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 274448 establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el MORDAZA de verdad material. Este MORDAZA consiste en que la autoridad administrativa competente para conocer un caso debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 33. En materia probatoria, los articulos 163 y 166 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establecen que cuando la naturaleza del procedimiento lo exija, la autoridad debe disponer

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Ver Peritaje Maximixe que obra a fojas 692 del Expediente. Escrito presentado ante la Comision el 19 de junio de 2006. El cuadro obra a fojas 194 del Expediente. Se entiende "Producto" como la produccion de 1 t de cemento blanco. Precios en dolares convertidos mediante MORDAZA de cambio promedio bancario para cada uno de los anos. Fuente: INEI. DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Articulo 16.- Determinacion de la existencia de dano.(...)En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la Comision tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en comparacion con el precio de un producto similar en el Peru (...)

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"(...) la curva de oferta de MORDAZA de una empresa precio aceptante y maximizadora del beneficios viene dada por la parte de pendiente positiva de su curva de coste marginal por encima del punto minimo de la curva del coste variable medio. Si el precio esta poder debajo del costo variable medio minimo, la eleccion que maximiza el beneficio de la empresa consistira en cerrar y en no producir nada". NICHOLSON, Walter. Teoria Macroeconomica: Principios Basicos y Aplicaciones. McGraw-Hill, 1997. p. 362. CABANELLAS, Guillermo. El Dano a una MORDAZA de Produccion Nacional en el sistema del GATT, en: Temas de Derecho Industrial y de la Competencia 6. Buenos Aires: MORDAZA MORDAZA, 2004, p. 60. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico.

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