Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

(xiv) El nivel de existencias aumento de manera significativa durante el periodo investigado, acumulando una tasa de crecimiento de 146% de diciembre de 2003 a junio de 2006. (xv) No se pudo obtener informacion pertinente sobre el flujo de MORDAZA y la capacidad para reunir capital a partir de los estados financieros de Comacsa, debido a que el cemento MORDAZA representa una linea poco significativa de su produccion y ventas totales. (xvi) Las importaciones de Colombia ingresaron a un precio menor que las originarias de Mexico; sin embargo, fueron poco significativas respecto del total del MORDAZA interno. (xvii) Los precios de las importaciones mexicanas han impedido que las ventas del productor nacional aumenten de manera proporcional al crecimiento del MORDAZA interno, generando perdidas en la RPN, por lo que se recomienda aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de cemento portland MORDAZA originarias de Mexico en un monto de US$ 63,00 t, equivalente al margen de dumping encontrado. 5. Mediante Resolucion 034-2007/CDS-INDECOPI del 10 de MORDAZA de 2007, la Comision declaro fundada la solicitud de Comacsa al haberse determinado la existencia de dumping, dano y relacion causal entre estos dos elementos, resolviendo aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 63,00 t a las importaciones de cemento portland MORDAZA originarias de Mexico, producido por Cemex. La Comision sustento su pronunciamiento en las conclusiones expuestas en el Informe de la Secretaria Tecnica. 6. El 27 de junio de 2007, Cemex apelo la Resolucion 034-2007/CDS-INDECOPI argumentando lo siguiente: (i) La solicitud presentada por Comacsa tiene por objeto mantener su posicion monopolica frente a las importaciones competidoras, siendo que la linea de cemento MORDAZA solo representa aproximadamente el 5% de sus ventas totales, de lo que no depende su supervivencia en el mercado. (ii) El aumento en el volumen de importaciones de cemento portland MORDAZA originarias de Mexico no fue significativo y sostenido. Hubo un incremento inicial entre los anos 2003 y 2004 (91%), seguido de una reduccion entre el 2004 y el 2005 (14%) y concluyo con un insignificante aumento final entre 2005 y 2006 (5%). (iii) En terminos absolutos, las ventas de Comacsa se incrementaron en mas de 1 200 toneladas frente a un aumento de menos de 400 toneladas de las importaciones originarias de Mexico. (iv) El porcentaje anualizado de la participacion de Comacsa en las ventas internas ha tenido una fluctuacion minima de 2% y MORDAZA de 5%, lo que no puede ser estimado como un dano importante a la RPN. (v) La Comision no ha considerado el efecto conjunto de las importaciones provenientes de otros paises y cuyo precio promedio es menor que el producto mexicano. (vi) El aumento del volumen de produccion, del empleo y de la productividad de la mano de obra evidencia la inexistencia de dano a la RPN. (vii) El bajo uso de la capacidad instalada no puede atribuirse a las importaciones mexicanas sino a la propia ineficiencia de Comacsa o, en todo caso, a un mecanismo para controlar la oferta y mantener precios monopolicos. (viii) La acumulacion de existencias de Comacsa puede deberse a una restriccion temporal de la oferta para subir los precios o a su ineficiencia. (ix) Las presuntas ventas a perdidas de Comacsa reflejaria la existencia de precios predatorios. (x) La Comision debio investigar por todos los medios posibles la evolucion del flujo de MORDAZA y la capacidad de reunir capital. (xi) El analisis conjunto de todos estos factores economicos impiden acreditar de manera fehaciente la existencia de un dano importante a la RPN que amerite la imposicion de derechos antidumping definitivos. 7. El 21 de agosto de 2007, Comacsa absolvio el traslado de la apelacion reiterando los argumentos expuestos ante la Comision. Asimismo, anadio lo siguiente:

(i) La practica de Cemex se ha puesto de manifiesto en otros paises donde vende a precios de dumping MORDAZA a los altos precios que mantiene en su propio MORDAZA, donde tiene una posicion dominante. (ii) El poder monopolico del productor nacional no puede ser incluido por la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) en la evolucion de los procesos de dumping, sino unicamente las condiciones contenidas en los acuerdos de la OMC. 8. El 13 de febrero de 2008, Cemex presento un Peritaje Economico elaborado por la empresa Maximixe (en adelante, el Peritaje Maximixe) que sustenta la inexistencia de dano a la RPN. En particular, en el Peritaje Maximixe se senala lo siguiente: (i) Si bien las importaciones de Mexico han crecido, se mantienen en niveles poco significativos respecto de los volumenes vendidos en el MORDAZA interno. (ii) Aun cuando el periodo de investigacion MORDAZA los anos 2003 a 2006, resulta necesario analizar la evolucion del MORDAZA en anos anteriores para llegar a conclusiones tecnicamente validas sobre la existencia de dano a la RPN. (iii) Entre los anos 1997 y 2002 se dieron importaciones a un promedio de 981 t por ano, teniendo a Mexico y Colombia como los principales paises proveedores, turnandose el liderazgo de las importaciones, mientras que durante el periodo 2003 a 2006 se importo un promedio de 940 t por ano, teniendo a Mexico como principal MORDAZA proveedor. (iv) La participacion promedio de Comacsa en las ventas internas durante el periodo 1997 a 2002 era de 69,7% mientras que durante el periodo 2003 a 2006 fue de 80,3%. (v) Desde que Cemex inicio sus exportaciones de cemento MORDAZA al Peru, el precio CIF + arancel fue siempre mayor al precio de importacion de Colombia, el mismo que ingresa al MORDAZA libre de aranceles. (vi) Comacsa mantiene precios de venta en el MORDAZA interno superiores tanto al precio promedio mundial como a sus propios precios de exportacion. (vii) Comacsa declara presentar margenes negativos vendiendo cemento MORDAZA a US$ 190,00 por t, lo que implicaria que su costo de produccion medio se ubica por encima de ese precio. No obstante, su precio de exportacion es de US$ 142,00 por t, lo que evidenciaria que su costo medio realmente se encuentra por debajo de este valor, salvo que MORDAZA decidido irracionalmente exportar dicho producto a un precio de perdida. (viii) Utilizando la base de datos del TRADEMAP que registra las exportaciones mundiales anuales por paises, se obtiene que para el 2006, el precio promedio de exportacion del cemento MORDAZA fue de US$ 95,00, por lo que una empresa competitiva a nivel mundial deberia contar con costos de produccion inferiores a dicho monto. (ix) Los costos de produccion de cemento MORDAZA no deberian ser mayores en US$ 34,00 respecto de los costos del cemento gris. De este modo, se calculo la variable "Proxy" Costo de Produccion Eficiente de Cemento MORDAZA, sobre la base del promedio de los costos unitarios de la industria de cemento gris local mas un sobrecosto de US$ 34,00, resultando un costo no mayor a US$ 100,00 entre el primer semestre de 2003 y el MORDAZA trimestre de 2006. (x) Los costos de produccion informados por Comacsa no se ajustarian a la realidad y, si fueran reales, se constataria que dicha empresa es un productor altamente ineficiente que explota su posicion monopolica en el MORDAZA interno para compensar su ineficiencia en el MORDAZA externo. (xi) Comacsa cuenta con una elevada capacidad instalada que en algunos periodos supero en mas de diez (10) veces el total de la demanda interna nacional y quintuplicando su volumen de ventas internas. Pese a ello, el uso de su capacidad instalada subio a 47% en el ano 2006 desde el 25% prevaleciente en el ano 2000, alcanzando asi el porcentaje de utilizacion operativa mas alto desde la ampliacion de la planta en el ano 2000. (xii) La baja utilizacion de la capacidad instalada de Comacsa no fue causada por las importaciones originarias