Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223968-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de junio del 2008

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citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera arrastrera de media agua, de MORDAZA MORDAZA con 8,366 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion congelado y R.S.W., con una capacidad de congelamiento de 250 ton/dia empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la adquisicion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 306-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Visto los escritos con registro Nº 00015998 de fechas 29 de febrero, 17 de MORDAZA, 28 de MORDAZA y 05 de junio del 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera arrastrera de media agua, de MORDAZA MORDAZA con 2,400 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, de MORDAZA MORDAZA con 8,366 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo congelado y RSW. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la adquisicion de la embarcacion pesquera, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la adquisicion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe