Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° de la Ley; Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001CONSUCODE/PRE, dispone que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, al haberse configurando la causal prevista en e literal c) del articulo 19° de la Ley, la cual establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneracion para la Adquisicion de Pasaportes Andinos y Laminas de Seguridad para la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion DIGEMIN, por la cantidad de 200,000 (Doscientas mil unidades) y una suma ascendente a S/. 2'182,000.00 (Dos millones ciento ochenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, asi como por el articulo 5° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 -- Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y el articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Secretaria General realice las acciones a su cargo para incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion, la adquisicion materia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior por la causal de Desabastecimiento Inminente regulada en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, autorizandose la realizacion de acciones inmediatas que permitan adquirir doscientos mil pasaportes y sus laminas de seguridad, hasta por el valor referencial de S/. 2 182 000 Nuevos Soles, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para abastecer a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion de dichos bienes por el periodo agosto a diciembre de 2008. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, la realizacion las acciones que correspondan para la adquisicion de los bienes mencionados en el numeral precedente, conforme a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo 4°.- La Resolucion Ministerial debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA certificada de la Resolucion Ministerial y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

Articulo 6°.- Disponer que la Secretaria General del Ministerio del Interior efectue las investigaciones correspondientes conducentes al establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 225721-1

PRODUCE

Otorgan autorizacion de incremento de flota a empresas para la adquisicion de embarcaciones y ampliacion de capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de junio de 2008

Visto los escritos con registro Nº 00025320 de fechas 08 de MORDAZA, 03 y 04 de junio del 2008, presentado por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los