Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

del MORDAZA, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera no siniestrada, con capacidad de bodega de 107.21 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 242 -2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 2 de junio del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero TRES de fecha 6 de MORDAZA del 2008, expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 250-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223968-4

Modifican autorizacion de incremento de flota otorgada mediante R.D. Nº 3822007-PRODUCE/DGEPP a la empresa Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 311-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,18 de junio de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00090092, del 28 de diciembre de 2007 y 03 de MORDAZA de 2008, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 577-97PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MIGLIORI MORDAZA DE BASILE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "BUONA NUOVA" de matricula Nº CO-6164-CM con 49.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas costeras; Que con Resolucion Ministerial Nº 401-98-PE, de fecha 14 de agosto de 1998, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 577-97PE, a la embarcacion "BUONA NUOVA", con matricula

Nº CO-6164-CM, la que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamano de abertura de malla, respectivamente; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 3822007-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de agosto de 2007, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "BUONA NUOVA" de matricula cancelada CO-6164-CM, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA con 49.97 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita modificacion de la Resolucion Directoral Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a que la autorizacion de incremento de flota otorgada para la construccion de una nueva embarcacion, tambien contemple la adquisicion de una embarcacion de MORDAZA, para la aplicacion de los derechos de permiso de pesca y de capacidad de bodega de 49.97 m3 de la embarcacion pesquera siniestrada de MORDAZA BUONA NUOVA de matricula Nº CO-6164-CM, en la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "AREQUIPA" de matricula CO-9968-CM; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y asimismo que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que segun los Articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, de fecha 04 de agosto de 2007, se establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la referida empresa, se aprecia que la embarcacion pesquera de MORDAZA siniestrada "BUONA NUOVA" de matricula cancelada Nº CO-6164-CM, se encuentra en el Regimen de Embarcaciones Pesqueras de mayor escala de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la cual comprende a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, asimismo considerando que la capacidad de bodega a sustituirse sera la misma, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y el Articulo 12º de su Reglamento, y ademas considerando los precedentes administrativos existentes sobre casos similares, resulta procedente la solicitud de la mencionada empresa sobre modificacion de la Resolucion Directoral Nº 382-2007PRODUCE/DGEPP;