Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

prueba, siendo el plazo para la interposicion del recurso impugnativo de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP fue notificada al recurrente mediante Acta de Notificacion Nº 00000016-2008-PRODUCE/DGEPP en fecha 18 de enero del 2008; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nros 227 y 317-2008PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 02 y 30 de MORDAZA del 2008 respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 224620-2

Aceptan renuncia a derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 317-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de junio del 2008 Vistos los escritos de Registros Nº 00086850 y Nº 00083670 de fechas 13 de diciembre de 2007 y 12 de MORDAZA de 2008, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 413-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de noviembre del 2006, se amplio la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARFIL" al habersele aplicado 78 metros cubicos de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 8"; como consecuencia de ello en el Articulo 4º se cancelo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 8", de matricula CE-1258-PM, de propiedad de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., senalandose que se debera proceder con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0172003-PRODUCE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 205-2007PRODUCE/DGEPP del 16 de MORDAZA de 2007, se otorga a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para modificar la embarcacion pesquera denominada "PACHACUTEC 8"

de matricula Nº CE-1258-PM, de 200 m3 de volumen de bodega insulada, y con medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos, jurel y caballa utilizando como aparejos de pesca la red de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo; Que mediante escrito de registro Nº 00086850 de fecha 13 de diciembre del 2007, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., manifiesta que por motivos economicos les resulta imposible realizar los trabajos de inversiones necesarias para la adaptacion del casco de la que fuera la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 8", para la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel y caballa, por lo que la empresa solicitante va a proceder al desguace del mencionado casco, cuyo Certificado de desguace MORDAZA llegar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tan pronto se cumpla con el mismo. Asimismo al proceder al desguace del mencionado casco, es imposible hacer uso del derecho al incremento de flota otorgado, por lo que formulan renuncia al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 2052007-PRODUCE/DGEPP; Que la Constitucion Politica del Peru en el Articulo 2º Inciso 20 senala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado un respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que el numeral 2º del Articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley Nº 27444, senala que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Los Articulos 107º y 112º del Cuerpo Legal descrito, senalan que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion. Por la facultad de formular peticiones de MORDAZA, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emision de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciacion o prestacion de un servicio cuando no cuenta con otro titulo legal especifico que permita exigirlo como una peticion de interes particular; Que a traves del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE se adiciono el numeral 12.5 al Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, la que establece, que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que estan exceptuadas de lo previsto en el considerando precedente en el caso que la embarcacion materia de sustitucion sea objeto para las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o