Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

con el Monumento declarado, no siendo permitida la desmembracion o subdivision de las partes integrantes de dicho bien inmueble y por consiguiente el retiro parcial de la condicion cultural conforme a lo establecido en el Articulo 20º de la Ley Nº 28296 y el Articulo 33º de la MORDAZA A. 140 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 3. Que, las unidades inmobiliarias de MORDAZA MORDAZA Nºs. 132-134-136-140-142-144-146 y Pasaje MORDAZA Nºs. 114118, se encontraban fisicamente independizadas del inmueble Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina MORDAZA MORDAZA Nºs.122124-126-128-130. con anterioridad a la declaracion del Monumento, siendo factible su independizacion legal conforme al Articulo 33º de la MORDAZA A. 140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, encontrandose la primera unidad inmobiliaria inscrita independientemente en la Partida Electronica Nº 07057118, por lo que no se consigno como parte integrante del Monumento declarado. 4. Que, el inmueble presenta diversidad de edificaciones con volumetrias y lenguajes arquitectonicos heterogeneos, careciendo de unidad arquitectonica, siendo factible la determinacion de sectores de intervencion que permita establecer los MORDAZA de intervencion para la elaboracion de futuros proyectos arquitectonicos. ACORDO: 1. Proponer se declare improcedente la solicitud de declaracion negativa de condicion de Monumento a la unidad inmobiliaria ubicada en Pasaje MORDAZA Nºs. 114-118 conformante del inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina MORDAZA MORDAZA Nºs. 122-124-126-128-130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. Declarar procedente la independizacion del predio de Pasaje MORDAZA Nºs. 114-118 del inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina MORDAZA MORDAZA Nºs.122-124-126-128-130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 3. Requerir a la Sub Direccion de Registro del Instituto Nacional de Cultura la elaboracion de una propuesta de Determinacion de Sectores de Intervencion del inmueble en MORDAZA MORDAZA Nºs. 142-144-146 y Pasaje MORDAZA Nºs 114118. distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de retiro de la condicion de Monumento a la unidad inmobiliaria ubicada en Pasaje MORDAZA Nºs. 114-118 conformante del inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Larco Nºs. 311-317321 esquina MORDAZA MORDAZA Nºs. 122-124-126-128-130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Declarar procedente la independizacion del predio de Pasaje MORDAZA Nºs. 114-118 del inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Larco Nºs. 311317-321 esquina MORDAZA MORDAZA Nºs.122-124-126-128130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la memoria descriptiva y a los Planos U-01 (localizacion y ubicacion), A-01 y A-02 propuesta de independizacion de los inmuebles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional Instituto Nacional de Cultura

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por comunidades nativas amazonicas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 836/INC
MORDAZA, 24 de junio de 2008

Visto, el Informe Nº 056-2008-DRECPC/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO:

224627-2

Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion a los conocimientos y usos tradicionales asociados al Ayahuasca y practicados por las comunidades nativas amazonicas, conforme al Expediente elaborado por MORDAZA MORDAZA A. Giove Nakazawa del Centro Takiwasi - Tarapoto y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de San MORDAZA ante la Direccion Regional de Cultura de San Martin; Que, la planta Ayahuasca -banisteriopsis caapi- es una especie vegetal que cuenta con una extraordinaria historia cultural, en virtud de sus cualidades psicotropicas y a que se usa en un brebaje asociado a la planta conocida como Chacruna -Psichotria viridis;