Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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376007

Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Para efectos de aplicar la excepcion establecida debera presentar el armador pesquero su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso que la resolucion administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorizacion de incremento de flota quede consentida o agote la via administrativa, desestimando la autorizacion solicitada, el armador debera acreditar la destruccion o desguace de la embarcacion sustituida; Que el Procedimiento solicitado por el administrado no se encuentra establecido expresamente en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, la solicitud indicada debe ser tramitada como una peticion administrativa. Asimismo considerando que el derecho autorizacion de incremento de flota se trata de un derecho administrativo otorgado, la renuncia debera resolverse con la expedicion de una resolucion; Que considerando que el petitorio presentado no contraviene disposiciones legales, que impidan o perturben derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo y que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, consideramos procedente la solicitud presentada por el administrado por lo que deviene procedente aceptar la renuncia al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 205-2007PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0072008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 224620-3

Declaran improcedente solicitud presentada en representacion de personas naturales, referida a modificacion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de junio del 2008 Visto los escritos de Registro Nºs. 09914 de 30 noviembre 2006, 00013240 de 20 febrero 2007 y 00016526 de 07 marzo 2007, presentados por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 003-2000-CATAR/ ANCASH/DRP-CH, del 06 de JUNIO DEL 2000, la Direccion Regional de Pesqueria del CTAR MORDAZA concedio permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, su conyuge, la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON MORDAZA V" de matricula PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2562003-PRODUCE/DNEPP, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega a nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignandose en el item 8 del Anexo respectivo a la embarcacion pesquera "DON MORDAZA V" de matricula PL-17781-CM con una capacidad de bodega de 71.22 m3; Que por medio de los escritos de Visto el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, solicita a la Administracion que corrija la Resolucion Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "DON MORDAZA V" de matricula PL-17781-CM, dado que, a decir del administrado, la capacidad correcta ascenderia a 94.28 m3; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 289-2007PRODUCE/DGEPP se declaro improcedente la solicitud presentada por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN; Que con la Resolucion Directoral Nº 012-2008PRODUCE/DGEPP se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2892007-PRODUCE/DGEPP presentado por el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 049-2008-PRODUCE/DVP, se declara la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP que declaro improcedente la solicitud presentada por el

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 2052007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA del 2007, en consecuencia dejese sin efecto la citada Resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenta Resolucion Directoral. Articulo 2º.La empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., debera proceder conforme a lo dispuesto en la normatividad pesquera vigente, debiendo acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace del casco de la que fuera la embarcacion pesquera denominada "PACHACUTEC 8". Articulo 3º.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, actualizada por Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en