Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

375981

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 02-2008-EF/43.91 "FONDO DU Nº 037-94" Se recuerda a las entidades y organismos del Sector Publico, comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 que el plazo de MORDAZA de la informacion relacionada al "Fondo DU Nº 037-94", vence el dia 22 de MORDAZA de 2008 (Art. 1º D.S. Nº 058-2008-EF). Para tal efecto, se debe tomar en consideracion lo siguiente: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, que modifico las normas reglamentarias del D.U. Nº 051-2007, se establecio un MORDAZA procedimiento para la MORDAZA de la Resolucion del Titular del Pliego y del "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Dicho Decreto Supremo, establece la responsabilidad de las entidades de efectuar las validaciones respectivas de los datos personales de los beneficiarios, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC -, los datos laborales con el Modulo MCPP-SNP y las cuentas bancarias que se utilizan para el abono de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante con la correspondiente entidad bancaria. Asimismo, se establece que el "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94", a nivel Unidad Ejecutora, debe ser validado y suscrito por las Direcciones Generales de Administracion, y visado por la Oficina de Asesoria Juridica, o quien haga sus veces, y la Oficina de Control Institucional de las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 0512007. En consecuencia, corresponde a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios dar estricto cumplimiento a los procedimientos citados en los parrafos precedentes, siendo responsables del cumplimiento de la normatividad vigente al expedir las Resoluciones y el "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94", donde se reconocen a los beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. Las entidades deberan remitir solamente la documentacion senalada en el parrafo precedente, es decir, la Resolucion del Titular del Pliego y el "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94", en forma fisica y magnetica, al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Mesa de Partes, hasta el dia 22 de MORDAZA de 2008, siendo su horario de atencion para la recepcion de documentos de 08:00 a 16:00 horas. Cabe recordar, que en el Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-EF, se senala que "aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el presente Decreto Supremo o que contengan errores de fondo o de forma, se tendran por no presentados en la parte de los beneficiarios materia de observacion y no seran considerados para el abono". No habiendo posibilidad alguna de ser subsanadas con posterioridad a su presentacion. Recibida la informacion de las entidades, la Unidad Transitoria de Pago del MEF efectuara la consolidacion respectiva, a efectos de determinar el monto que corresponde a cada beneficiario que cuenta con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, para efectuar el abono respectivo, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 0582008-EF.

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MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

225195-4

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