Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de Mexico sino por una estimacion incorrecta de la demanda en el MORDAZA externo y/o por una estrategia de precios orientada a mantener constrenido el MORDAZA interno. 9. El 4 de junio de 2008 se llevo a cabo la audiencia de informe oral con la participacion de los representantes de Comacsa y Cemex y la Embajada de Mexico. II CUESTIONES EN DISCUSION 10. Determinar:

(ii) La Comision no investigo por todos los medios posibles la evolucion del flujo de MORDAZA y la capacidad para reunir capital de Comacsa para evaluar la existencia de un dano a la RPN. III.2.1 Las perdidas de Comacsa en la comercializacion de cemento MORDAZA y el uso de su capacidad instalada 16. Cemex ha cuestionado la existencia de las perdidas declaradas por Comacsa en la comercializacion de cemento MORDAZA en el MORDAZA interno alegando que dichas perdidas se habrian calculado sobre la base de costos de produccion irreales. 17. Segun lo informado por Comacsa, durante el periodo investigado habia venido registrando perdidas en la venta de cemento MORDAZA lo que evidenciaba, a su criterio, que la exportacion de dicho producto originario de Mexico a precio de dumping era lo que impedia que la RPN pueda aumentar sus precios de venta a un nivel que permita obtener utilidades. 18. El precio de venta local de cemento MORDAZA de Comacsa ha sido de [CONFIDENCIAL] en el 2003, [CONFIDENCIAL] en el 2004 y [CONFIDENCIAL] en el 2005. A decir del solicitante, estos precios no resultarian suficientes para obtener utilidades en el periodo investigado. En tal sentido, Comacsa habria estado obteniendo perdidas de la venta de cemento MORDAZA en el MORDAZA interno viendo imposibilitada la posibilidad de subir sus precios dada la competencia que representa las importaciones de origen mexicano a precios de dumping. 19. No obstante, la estructura de costos expuesta por Comacsa no resulta coherente con la politica de precios que ha mantenido dicha empresa en sus actividades de exportacion. 20. Asi, el precio de exportacion promedio de Comacsa fue de [CONFIDENCIAL] el 2003; [CONFIDENCIAL] el 2004; [CONFIDENCIAL] el 2005; y, [CONFIDENCIAL] al primer semestre del 2006, esto es, entre 30,59% y 36,95% menor que el precio de venta en el MORDAZA local. En el Cuadro 1 se puede apreciar la relacion entre el precio de exportacion y el precio de venta local de cemento MORDAZA, observandose que durante todo el periodo el precio de exportacion permanecio en un rango inferior. Cuadro 1 [CONFIDENCIAL] 21. Sin embargo, pese a que en el MORDAZA de exportacion, los niveles de perdidas serian mayores para Comacsa, esta empresa dedico el [CONFIDENCIAL] de su produccion total a la exportacion en el ano 2003; el [CONFIDENCIAL] el 2004; [CONFIDENCIAL] el 2005; y, el [CONFIDENCIAL] al primer semestre de 2006. Cuadro 2 [CONFIDENCIAL] 22. La evolucion de los precios de Comacsa permitiria extraer dos conclusiones preliminares: (i) Comacsa obtendria perdidas en la comercializacion de cemento MORDAZA en el MORDAZA local y en sus actividades de exportacion, siendo mayores en este ultimo escenario; y, (ii) con el objeto de minimizar perdidas, resultaria mas eficiente que Comacsa destinara un mayor porcentaje de su produccion a la venta en el MORDAZA interno, incluso enfrentando una reduccion en sus precios de venta. 23. Considerando los costos de produccion de Comacsa, no resultaria coherente que dicha empresa mantenga la linea de produccion de cemento MORDAZA cuando esta actividad le trae perdidas tanto en el MORDAZA interno como en el de exportacion. Aun en el escenario de que se mantuviera esta linea de produccion, tampoco resultaria racional que Comacsa destine la mayor parte de su produccion a la actividad exportadora. 24. La estructura de costos de produccion de Comacsa tampoco resultaria coherente con el presunto precio promedio de exportacion de cemento MORDAZA a nivel global durante el periodo investigado, el cual ­segun la

(i) si la Comision ha incurrido en un vicio en el procedimiento de investigacion; y, (ii) si corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la incorrecta valoracion del presunto perjuicio a la RPN. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION

III.1 Cuestion Previa: Alcances de la apelacion de Cemex 11. A partir de la investigacion efectuada por la Secretaria Tecnica, la Comision concluyo que Cemex exporto al Peru cemento MORDAZA portland a un precio menor al valor normal de dicho producto en el MORDAZA mexicano, estimando este diferencial o margen de dumping en 67% durante el periodo analizado. 12. El recurrente no ha negado la existencia de esta practica de dumping ni ha cuestionado el margen calculado por la Comision en el periodo investigado. Empero, Cemex ha senalado en su apelacion que contrariamente a lo determinado por la Comision, esta practica no habria generado danos en la MORDAZA de produccion nacional. 13. El fundamento de los cuestionamientos realizados por Cemex y desarrollados en los Antecedentes, podrian separarse en dos tipos: (i) la presunta omision de la Comision en recabar la informacion necesaria para evaluar adecuadamente la presunta existencia de un dano a la RPN durante el periodo investigado; y, (ii) la incorrecta valoracion de los datos economicos obtenidos durante la investigacion en relacion con el presunto dano producido a la MORDAZA de produccion nacional. 14. Considerando que el primer MORDAZA de cuestionamientos de Cemex tiene implicancias sobre la legalidad del procedimiento y, consecuentemente, sobre la correcta determinacion de la presunta existencia de dano a la RPN, corresponde a la Sala, en primer lugar, evaluar dichos argumentos y, en caso se advirtiera que no se ha producido algun vicio en el procedimiento de investigacion realizado por la Comision, correspondera evaluar si la Comision ha analizado correctamente los datos economicos de la evolucion del MORDAZA interno de produccion y comercializacion de cemento MORDAZA Portland de conformidad con los criterios contemplados en el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo) y el Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias (en adelante, el Reglamento). Ello, a efectos de dilucidar si las importaciones provenientes de Mexico han ocasionado un dano a la MORDAZA de produccion nacional. III.2 Sobre las actividades de investigacion de la Comision 15. Cemex ha cuestionado en su apelacion la actividad de investigacion realizada por la Comision. En particular manifesto lo siguiente: (i) La Comision habia omitido evaluar en su investigacion que: (a) las perdidas declaradas por Comacsa en la comercializacion de cemento MORDAZA se basan en un costo medio de produccion que seria irreal; y, (b) la creciente evolucion en el uso de la capacidad instalada de Comacsa evidencia la inexistencia de dano en la RPN.