Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

VISTOS, el Oficio N° 1263-2008-IN-1601-UA, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, emitido por el Director General de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion; el Informe N° 012-2008-IN-0506 de fecha 05 de junio de 2008, emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion; el Oficio N° 1792-2008-IN-0506, de fecha 09 de junio de 2008 emitido por el Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; el Informe de Certificacion de Credito Presupuestario N° 1162-2008-IN0503, de fecha 21 de MORDAZA de 2008, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Administracion; el Informe N° 123-2008-IN-0509 de fecha 16 de junio de 2008, emitido por la Unidad de Asuntos Legales de la Oficina General de Administracion; y, el Informe N° 21252008-IN-0201, de fecha 02 de MORDAZA de 2008, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; que sustentan la causal de desabastecimiento inminente de la Adquisicion de Pasaportes Andinos y Laminas de Seguridad para la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion DIGEMIN; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, en ese sentido, la realizacion de un MORDAZA de seleccion tiene por finalidad garantizar que las Entidades del Estado obtengan los bienes, servicios y obras necesarias para la atencion de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno; Que, para asegurar el cumplimiento de dicha finalidad, el sistema de contratacion gubernamental se MORDAZA en el MORDAZA de libre competencia, cuya aplicacion se pone de manifiesto con la inclusion en los procedimientos de contratacion de mecanismos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales; Que, no obstante, existen supuestos en los cuales la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple funcion alguna, toda vez que, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta. Dichos casos se encuentran normados en el articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y constituyen supuestos de exoneracion de procesos de seleccion; Que, ante la configuracion de una causal de exoneracion, las Entidades del Estado se encuentran habilitadas para eximirse de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido convocar en terminos normales, vale decir, de realizar la MORDAZA fase del procedimiento de contratacion, sin que ello, exima a la Entidad de realizar los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 20° de la Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19° de la misma MORDAZA, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, al respecto, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004- PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso,

necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° MORDAZA comentado, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion exoneratoria, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en esa medida, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el articulo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con respectivos requisitos condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente Que, el Decreto Supremo N° 048-2008-EF, vigente desde el 05 de MORDAZA de 2008, establece en su articulo 2° que el Ministerio del Interior tiene a su cargo los procesos relacionados con la expedicion y revalidacion del pasaporte comun, que incluye su adquisicion, custodia y administracion a traves de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion; Que, por tal motivo, mediante Oficio N° 1263-2008-lN1601-UA, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, el Director General de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion informa que al 31 de marzo de 2008 cuentan con un stock de ciento sesenta y ocho mil once (168 011) pasaportes andinos, precisando que los mismos, de acuerdo al consumo realizado en anos anteriores, abasteceran la demanda nacional e internacional hasta mediados del mes de agosto de 2008, agregando que la cantidad de pasaportes requeridos para el abastecimiento anual es de quinientas mil ( 500 000) unidades por lo que es necesario realizar una licitacion publica para su adquisicion, previa modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que dicho MORDAZA de seleccion demora aproximadamente 60 dias calendario, los cuales pueden ampliarse en caso de observaciones a las bases o impugnaciones a la buena pro como ha sucedido en