Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN; disponiendo retrotraer el procedimiento al momento de la MORDAZA de los documentos que sustentan el pedido del administrado; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establecio que "En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca"; Que mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, se dispuso que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del primero de los dispositivos nombrados, sera de aplicacion unicamente a los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite a su entrada en vigencia y que no se refieran a recursos en recuperacion como la merluza; Que asimismo el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, dispuso que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE, tendra vigencia hasta que el Ministerio de la Produccion concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0072005-PRODUCE, emitido el dia 10 de febrero del ano 2005, dispuso que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, segun corresponda, desestimaran las solicitudes de reconocimiento de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0042005-PRODUCE, asi como los recursos administrativos que se interpongan. Que de la revision de los escritos de Visto, se puede observar que estos fueron presentadas el 30 noviembre 2006, 20 febrero 2007 y 07 marzo 2007, fechas posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0072005-PRODUCE, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero debe desestimar la solicitud presentada por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2142008-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 23 de MORDAZA del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 224620-4

Otorgan permiso de pesca a Pescatun Panama S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de junio del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00044346, del 14 y 16 de junio del 2008, presentados por don MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, con domicilio legal en MORDAZA Rubens Nº 118 Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa pesquera PESCATUN PANAMA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en el numeral 7.5 del Articulo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, en representacion de la empresa PESCATUN PANAMA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "TUNAPESCA", con matricula Nº 32702 ­PEXT-2