Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que la mencionada ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; asimismo su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion, el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros de la Linea de Mas Alta Marea, entre otros; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el Articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el Articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una Audiencia Publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion, entre otras; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2622007/DCG de fecha 17 de MORDAZA de 2007, se aprobo el anteproyecto de derecho de uso de area acuatica a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. para la instalacion de UN (1) Muelle - Embarcadero y UN (1) Terraplen, en la Playa San MORDAZA, MORDAZA de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara del departamento de Piura; Que, mediante documento del visto, presentado por el senor Ho MORDAZA LEE, Apoderado General de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., se solicita el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la construccion de UN (1) Muelle - Embarcadero y UN (1) Terraplen, ubicado en la Playa San MORDAZA, MORDAZA de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara del departamento de Piura; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 140 de fecha 20 de setiembre de 2007, determino que es conveniente la utilizacion de los mecanismos de participacion ciudadana que de acuerdo a Ley se tienen establecidos, por lo cual es conveniente que previa a la evaluacion definitiva, debera efectuarse el MORDAZA de Consulta y Participacion Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Publica, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre de 2006, que aprobo las "Normas sobre la Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental"; Que, el senor Ho MORDAZA LEE, Apoderado General de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. remite el aviso publicado con fechas 15 y 16 de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano y el Diario "Correo" de la MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, dando a conocer a la ciudadania que el Estudio de Impacto Ambiental y el Resumen Ejecutivo del proyecto para la construccion de UN (1) Muelle - Embarcadero y UN (1) Terraplen se encuentran a disposicion de los interesados en la Direccion del

Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y en la Capitania de Puerto de Talara, para ser reproducidos o revisados por los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes; Que, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 163 de fecha 12 de noviembre de 2007, determino aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. despues del MORDAZA de Consulta y Participacion Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Publica al que fuera sometido el mencionado Estudio, llevada a cabo el dia 26 de octubre de 2007 en la MORDAZA de Talara, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 48.1 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, concordado con el Articulo 182° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-0376 de fecha 20 de febrero de 2008, remitio al Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por la solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T. 1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informo al Director General de Capitanias y Guardacostas que el area solicitada no se superpone con areas acuaticas reservadas para fines de Defensa Nacional a la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, mediante Informe Tecnico N° 007-2008-RZC de fecha 28 de marzo de 2008, del Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 007-2008 de fecha 28 de marzo de 2008, informa que el Expediente Tecnico ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina; y, de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C. H. S.A.C., el derecho de uso de area acuatica de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 77/100 METROS CUADRADOS (7,432.77 m 2), por el plazo de TREINTA (30) anos, para la construccion de UN (1) Muelle-Embarcadero y UN (1) Terraplen ubicado en la Playa San MORDAZA, MORDAZA de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara del departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas convenidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico & Topografico N° BT-1 de fecha agosto de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
UN (1) MUELLE-EMBARCADERO: Ocupara un area acuatica de 438.25 metros cuadrados. Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Latitud 04° 34'00.864" S Latitud 04° 34'00.943" S Latitud 04° 34'02.129" S Latitud 04° 34'02.214" S Latitud 04° 34'02.691" S Latitud 04° 34' 02.456" S Latitud 04° 34' 01.972" S Latitud 04° 34' 02.057" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 81°16'33.247" W 81°16'33.226" W 81°16'35.343" W 81°16'36.295" W 81°16'36.148" W 81°16'36.279" W 81°16'35.430" W 81° 16'35.382" W