Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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del area intangible de la manzana que incluye el conjunto monumental. Adjunta propuesta.

001-2007/INC/DPHCR, proponiendo se incorpore en el plano del Centro Historico de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la propuesta de cambio de condicion de Ambiente MORDAZA Monumental a Conjunto Monumental del Jardin Botanico, ubicado en la manzana delimitada por MORDAZA MORDAZA cuadra 10, MORDAZA Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8 y MORDAZA Cangallo cuadras 7 y 8, Lima. Articulo 2º.- APROBAR la delimitacion del area intangible de la manzana que conforma el MORDAZA MORDAZA cuadra 10, MORDAZA Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8, MORDAZA Cangallo cuadras 7 y 8, MORDAZA, conforme al Plano Nº CM-001-2007/INC/DPHCR, proponiendo se incorpore en el plano de la MORDAZA Monumental de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 07 de fecha 09 de noviembre de 2007, cuyo tenor es como sigue:

VISTOS: 1. La documentacion presentada por el recurrente: Oficio Nº 013-2007-CTECCHCL de fecha 27 de setiembre de 2007, Acuerdo Nº 02 de fecha 11 de setiembre de 2007 de la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. El Informe Nº 071-2007-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 07 de noviembre de 2007 de la Sub Direccion de Investigacion Historica. 3. El Informe Nº 199-2007-SDR-DPHCR/INC de fecha 08 de noviembre de 2007 de la Sub Direccion de Registro.

CONSIDERANDO: 1. Que, el Jardin Botanico fue declarado Ambiente MORDAZA Monumental mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, dentro del mismo terreno se encuentran ubicados los inmuebles de la Antigua Escuela de Medicina de San MORDAZA, Monumento declarado por la citada resolucion. 2. Que, de acuerdo a la MORDAZA A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, los Ambientes MORDAZA Monumentales "Son aquellos espacios publicos cuya fisonomia y elementos por poseer valor urbanistico en conjunto tales como escala, volumetria, los que deben conservase total o parcialmente". 3. Que, el Jardin Botanico, concebido inicialmente como un jardin de exposicion con caracter publico, se encuentra cercado por un MORDAZA ciego que da hacia los jirones Huanta, MORDAZA y Cangallo, constituyendo de esta manera un espacio aislado de caracter semipublico. 4. Que, en el entorno circundante al conjunto formado por el Jardin Botanico y los inmuebles de la Antigua Escuela de Medicina de San MORDAZA, se encuentran algunos inmuebles de valor monumental, condicion que no posee el predio motivo de la consulta (Jr. Huanta Nº 1336). 5. Que, por lo anteriormente expuesto se propone: - El cambio de condicion de Ambiente MORDAZA Monumental del Jardin Botanico a Conjunto Monumental, cuya definicion segun la MORDAZA A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y la Directiva Nº 001-2005INC/DREPH-DGA, aprobada mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 061/INC del 26 de enero de 2005, es la siguiente: "Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad e integracion al paisaje, tengan un valor historico, cientifico o artistico". - La delimitacion en el Plano del Centro Historico de MORDAZA del area intangible de la manzana que incluye el conjunto monumental, segun el plano que se adjunta al presente Acuerdo. ACORDO: 1. Precisar que el Jardin Botanico, ubicado en la manzana delimitada por MORDAZA MORDAZA Cdra. 10, MORDAZA Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8 y MORDAZA Cangallo cuadras 7 y 8, MORDAZA, no corresponde con la definicion de Ambiente MORDAZA Monumental conforme a la MORDAZA A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG del INC. 2. Aprobar la propuesta de cambio de condicion de Ambiente MORDAZA Monumental a Conjunto Monumental del Jardin Botanico, ubicado en la manzana delimitada por MORDAZA MORDAZA cuadra 10, MORDAZA Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8 y MORDAZA Cangallo cuadras 7 y 8, Lima. 3. Aprobar la delimitacion del area intangible de la manzana que conforma el MORDAZA MORDAZA cuadra 10, MORDAZA Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8, MORDAZA Cangallo cuadras 7 y 8, MORDAZA, conforme al Plano Nº CM-

224624-2

Aprueban planos perimetricos de sitios arqueologicos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 787/INC
MORDAZA, 17 de junio de 2008 VISTO, el Memorando Nº 880-2007 INC/DDPH, de la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo publico descentralizado del sector educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el memorando del visto, la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico recomienda la subsanacion de las observaciones en la elaboracion de los expedientes tecnicos de los sitios arqueologicos: "Huaca Palomino", "El Salitre", "Pisquillo Chico, Sector 1" y "Pisquillo Chico, Sector 2", entre otros, en el sistema PSAD 56 de acuerdo a lo requerido por la SUNARP; Que, mediante Informe Nº 024-2008-LDZM/SDIC/ DA /DREPH/INC de fecha 8 de enero del 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda aprobar los expedientes tecnicos de los sitios arqueologicos "Huaca Palomino", "El Salitre",