Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

375979

VISTO: El Informe Nº 079-2008-INRENA-IRH-DIRHI-EZT de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomendando modificar la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG se establecio MORDAZA para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterraneas por el plazo de dos anos en el acuifero del MORDAZA del Rio Ica - Villacuri, quedando prohibido, durante dicho plazo, ejecutar todo MORDAZA de obra destinada a la explotacion de los recursos hidricos de dicho acuifero que comprende a los distritos de San MORDAZA de los Molinos, La Tinguina, Parcona, Ica, MORDAZA ­ MORDAZA, Subtanjalla, Los Aquijes, Pachacutec, MORDAZA, MORDAZA, Ocucaje, San MORDAZA MORDAZA, Pueblo MORDAZA y MORDAZA de Yauca; provincia y departamento de Ica; Que, dentro de la MORDAZA de MORDAZA existen pozos en explotacion amparados en resoluciones administrativas de "Derecho de Uso de Agua" otorgados por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica que no se adecuan a licencia, autorizacion o permiso, pero que acreditan el uso publico y MORDAZA de las aguas subterraneas por parte de sus titulares, siendo necesaria su regularizacion, segun inventario realizado asi como otorgar autorizaciones para ejecutar pozos de reemplazo y para la perforacion de pozos con fines poblacionales; Que, mediante Oficio Nº 1629-2008-GORE-DRAG-I/ ATDRI, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica, senala que ha elaborado el Informe Tecnico denominado "Evaluacion del acuifero subterraneo del distrito de Ocucaje ­Valle de Ica" que adjunta, sustentando la exclusion del distrito de Ocucaje de la MORDAZA establecida por la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG, que permita el uso de dicho recurso debidamente autorizado bajo el regimen de licencia; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, previa evaluacion, ha emitido el Informe del visto recomendando excluir de la MORDAZA de MORDAZA al distrito de Ocucaje, se precise que la prohibicion a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 61-2008-AG no comprende la regularizacion de licencia de los pozos operativos utilizados e inventariados ni a pozos de reemplazo que no impliquen el desarrollo de areas nuevas que cuentan con Resolucion Administrativa de "Derecho de Uso de Agua" otorgados por la Administracion Tecnica de Distrito de Riego Ica, cuyas solicitudes de autorizacion hubieran sido presentadas con anterioridad a la fecha en la que entro en vigencia la citada Resolucion, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el citado informe, dejar sin efecto el articulo 3º hasta que se realicen los estudios relacionados a la determinacion del volumen anual explotable del acuifero del MORDAZA del rio Ica Villacuri, asi como clasificar el estado de los pozos segun su estado operativo y aprobar el inventario de pozos inventariados por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica; Que, resulta necesario modificar la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG conforme a las recomendaciones de la Intendencia de Recursos Hidricos y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 959; asi como por el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y precisar las Administraciones Tecnicas de Distritos de Riego encargadas del control y vigilancia del acuifero Ica Villacuri; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura;

Articulo 1º.- Exclusion del distrito de Ocucaje de MORDAZA declarada por Resolucion Ministerial Nº 0612008-AG Excluyase al distrito de Ocucaje de la MORDAZA de MORDAZA declarada mediante Resolucion Ministerial Nº 061-2008AG: Articulo 2º.- Precision al articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG Precisar que la prohibicion establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG no comprende: 2.1 Autorizacion para ejecucion y posterior licencia de uso de agua de pozos con fines poblacionales, debiendose presentar en estos casos el proyecto de agua y desague y el plano de lotizacion de las familias beneficiadas; ello sin perjuicio de los demas requisitos en cuanto se refiere a calidad de aguas y demas establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 2.2 Regularizacion de ejecucion y licencia de uso de agua de pozos que se encuentran en estado utilizado e inventariado por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolucion. 2.3 Autorizacion para ejecucion y posterior licencia de uso de agua de pozos de reemplazo que no impliquen el desarrollo de nuevas areas y cuyos pozos originales a ser reemplazados se encuentren registrados en el inventario realizado por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica en estado utilizado y que con posterioridad a la vigencia de la presente Resolucion Ministerial cambien a estado no utilizable por alguna de las siguientes razones: a) Perdida de verticalidad del MORDAZA original. b) Deterioro de la estructura del MORDAZA original por haber alcanzado la MORDAZA util. 2.4 Para otorgar la Autorizacion referida en el acapite 2.3, los nuevos pozos de reemplazo deberan ser del mismo MORDAZA, condiciones de profundidad y caudal del MORDAZA original, y ademas las aguas deberan ser destinadas al mismo uso y lugar. 2.5 Los pozos de reemplazo deberan ser evaluados por una empresa perforadora inscrita en la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, debiendo la Autoridad de Aguas verificar que la ubicacion no exceda los cien (100) metros de distancia, que no se afecte las zonas criticas o de excesiva explotacion y que no exista interferencia con otros pozos. 2.6 Para autorizar la perforacion de pozos de reemplazo a mas de cien (100) metros de distancia del MORDAZA original se requiere la opinion previa favorable de la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, la misma que debera otorgarse MORDAZA de cualquier actuacion. 2.7 No se autorizara el reemplazo de un MORDAZA que MORDAZA estado MORDAZA y de aquellos que hayan sido inventariados por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica en las condiciones de utilizables y no utilizables. Articulo 3º.- Suspension del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG Suspendase la aplicacion del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG hasta que se realicen los estudios relacionados a la determinacion del volumen anual explotable del acuifero Ica -Villacuri. La Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego Ica y Rio Seco, complementaran, en un plazo de dos anos, los estudios necesarios que permita establecer el volumen explotable del acuifero Ica-Villacuri, a partir del cual se definira la situacion de los actuales pozos utilizados e inventariados por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica y las medidas tecnicas, administrativas y legales tendientes a la conservacion y preservacion del acuifero Ica-Villacuri.