Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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376063

Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en su calidad de administracion tributaria, se encuentra facultada para declarar deuda de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, conforme lo establece el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; Estando al Informe N° 302-2008-GAT-MSS, de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 3562008-SGEC-GAT-MSS, de la Subgerencia de de Ejecutoria Coactiva, los Informes Nros. 602 y 630-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica, y el Dictamen Conjunto N° 021-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, y de conformidad con los Articulos 9º, numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACION DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- FINALIDAD Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa y de recuperacion onerosa asi como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Articulo 2.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. b) Deuda tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago. Articulo 3.- PROCEDIMIENTO La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del primer trimestre de cada ano o cuando lo considere conveniente, actualizara la informacion de su sistema informatico, mediante la calificacion de deudas tributarias como de cobranza dudosa y de recuperacion onerosa, efectuada por la Gerencia de Administracion Tributaria. Las deudas se extinguiran de oficio mediante la correspondiente Resolucion Gerencial. Luego de firmada la Resolucion Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa o de cobranza onerosa, la misma sera comunicada a las areas siguientes:

1. Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias. 2. De encontrarse en tramite medios impugnatorios, la Gerencia de Administracion Tributaria se pronunciara declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto de la deuda extinguida. 3. En caso el tramite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial se procedera a comunicar dicha medida, a fin que se proceda conforme a lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. 4. Dispondra que no se ejerza, o de ser el caso, se suspenda toda accion de cobranza respecto de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Articulo 5º.- DE LA CONDICION Las deudas que hayan sido calificadas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa se mantendran con esta condicion, hasta su extincion mediante la correspondiente Resolucion Gerencial o el pago de la misma. Articulo 6º.- DEL PAGO Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre calificada como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, hasta la emision de la correspondiente Resolucion Gerencial, son validos y no se encontraran sujetos a compensacion ni devolucion. Adicionalmente, si como resultado de la emision de la Resolucion Gerencial que declare una deuda tributaria como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este tampoco sera materia de compensacion ni devolucion. Articulo 7º.- NOTIFICACION La Gerencia de Administracion Tributaria notificara a los deudores la resolucion que extinga las deudas calificadas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, a traves de la publicacion en su pagina web: www.munisurco.gob.pe, no resultando necesaria otra forma de notificacion adicional.

CAPITULO II DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA
Articulo 8º.- CALIFICACION DE DEUDAS Son deudas tributarias de cobranza dudosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, siempre que MORDAZA sido posible ejercerlas y MORDAZA transcurrido un plazo de cuatro anos, contado desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que inicio el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sin que la Administracion MORDAZA logrado la cobranza de las mismas. La Gerencia de Administracion Tributaria calificara la deuda tributaria como cobranza dudosa, con base en el informe que para dicho fin, elabore la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, en el cual informe sobre las medidas cautelares interpuestas y el resultado negativo de las mismas, sustentado entre otros, en los siguientes documentos: a) Respuesta de las entidades bancarias ubicadas en el domicilio fiscal del deudor, senalando que el deudor no registra fondos, garantias, valores, bienes, depositos, cuentas corrientes o acreencias en su poder o pese a existir MORDAZA del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. b) Reportes, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. c) Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecucion coactiva no tengan la condicion de primera y preferente inscripcion y/o cuyos montos de gravamenes anteriores

- A la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, a fin que registre la extincion de la deuda en el sistema informatico. - A la Subgerencia de Recaudacion, a fin que MORDAZA conocimiento de la extincion de la deuda y modifique sus saldos por cobrar. - A la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a fin que disponga la suspension de las acciones de cobranza que correspondan - A la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a fin que registre contablemente la extincion de la deuda. - A la Gerencia de Sistemas y Procesos, a fin de que proceda a la publicacion de las resoluciones de cobranza dudosa y onerosa, en la pagina web de la municipalidad. Articulo 4.- EFECTOS La Gerencia de Administracion Tributaria realizara, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, segun corresponda: