Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

376003

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 107 y 184-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procedimiento Nº 12, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE :

Articulo 1°.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "BUONA NUOVA", de matricula cancelada Nº CO-6164-CM, en el extremo referido a que la autorizacion de incremento de flota otorgada para la construccion de una nueva embarcacion, tambien contempla la adquisicion de una embarcacion de MORDAZA, para la aplicacion de los derechos de permiso de pesca y de capacidad de bodega de 49.97 m3 de la embarcacion pesquera siniestrada de MORDAZA BUONA NUOVA de matricula Nº CO-6164-CM, en la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "AREQUIPA" de matricula CO-9968CM. Articulo 2º.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223968-5

Otorgan autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero al Centro de Produccion de Tecnologia Pesquera de la Facultad de Ingenieria Pesquera de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann - Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 312-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de junio de 2008 Visto los escritos con registro N° 00079613 de fechas 16 de noviembre del 2007, 22 de febrero del 2008 y escrito de registro N° 00029212 del 21 de MORDAZA del 2008, presentados por el CENTRO DE PRODUCCION DE TECNOLOGIA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN - TACNA

Que los Articulos 43° incisos b) del numeral 4, d), y 44° y 46° del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, el CENTRO DE PRODUCCION DE TECNOLOGIA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN - TACNA, solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero via regularizacion y licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con capacidad de 5,3 t/dia y su almacenamiento con una capacidad de 150 t, con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado, en Mz. J Lote 07 MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que por Resolucion Directoral N° 194-2005-IN/1101 del 9 de agosto del 2005, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior asigno a la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann de Tacna, en forma transitoria, para uso del servicio oficial hasta que se resuelva la situacion legal a que esta sometido, el inmueble incautado por TID (Trafico Ilicito de Drogas), ubicado en la Mz. J Lote 07 MORDAZA Industrial, distrito de Inclan, provincia y departamento de Tacna, la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con su respectivo frigorifico y demas bienes que se encuentran instalados en su interior segun consta en el acta de incautacion correspondiente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante la MORDAZA de Verificacion N° 004-2008-PRODUCE/DIGAAP, senala que el CENTRO DE PRODUCCION DE TECNOLOGIA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN ­ TACNA ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP mediante Protocolo Sanitario N° PSL-002-08-CGSANIPES del 01 de MORDAZA del 2008, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoria/inspeccion efectuada, se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N°s 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe N° 3522008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43° incisos b) del numeral 4 d) y 46° del Decreto Ley 25977Ley General de Pesca, los Articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento