Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

376014
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Arecco Sablich Pasajes US$ 2,511.40 Viaticos Numero por dia de US$ dias 260.00 3+2

NORMAS LEGALES
Total viaticos US$ 1,300.00 Tarifa aeropuerto US$ 30.25

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, el citado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 224391-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen reconocer certificados de homologacion o documentos similares de aparatos y equipos de telecomunicaciones provenientes de Estados Unidos y Canada y crean el Registro de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones provenientes de Estados Unidos y Canada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2008 MTC/03 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el articulo 63° del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los equipos o aparatos que deben conectarse a una red publica para prestar cualquier MORDAZA de servicio o se utilice para realizar emisiones radioelectricas deberan contar con el correspondiente certificado de homologacion; disponiendo que el Ministerio podra exceptuar los casos en los que no se requiere la referida homologacion, previo informe favorable de la direccion competente; Que, en el MORDAZA de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones de la Organizacion de los Estados Americanos ­ CITEL, se MORDAZA el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo para la evaluacion de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones procedimiento de homologacion en nuestro pais-, con el objetivo de fomentar el acceso rapido y economico de equipos de telecomunicaciones en las Americas y contribuir con la tarea a cargo de los Estados Miembros de la CITEL de perfeccionar la infraestructura y los servicios nacionales y regionales de telecomunicaciones; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que, el Peru

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adoptara Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) para facilitar la homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones; y, en tanto el Peru no adopte dichos acuerdos, el Ministerio mediante resolucion ministerial establecera la lista de paises cuyos certificados de homologacion o documento equivalente seran reconocidos por el Ministerio; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 87º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, es la autoridad competente para homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones; Que, en el MORDAZA de los referidos dispositivos, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante Informes Nºs. 249, 1808 y 2514-2008-MTC/29.01, senala que los paises cuyos certificados de homologacion o documento equivalente seran reconocidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son los Estados Unidos de MORDAZA y Canada; Que, asimismo, la referida Direccion General indica los equipos y aparatos de telecomunicaciones provenientes de los Estados Unidos de MORDAZA y de Canada a los que dicho reconocimiento no le sera aplicable; Que, la presente MORDAZA se enmarca en la politica de simplificacion administrativa adoptada por la presente Administracion, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, lo que permitira flexibilizar el MORDAZA legal vigente, incentivando la inversion en el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC y Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer los certificados de homologacion o documentos similares de los equipos y aparatos de telecomunicaciones provenientes de los Estados Unidos de MORDAZA y/o de Canada como equivalentes a los certificados de homologacion nacional, con excepcion de los certificados de los equipos y aparatos que se mencionan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucion. Los citados anexos seran actualizados por resolucion de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones y publicados en el MORDAZA Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Crear el Registro de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones provenientes de Estados Unidos y de Canada, a cargo de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas mencionadas en el articulo 7º del Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, seran las unicas que podran utilizar o comercializar los equipos y aparatos de telecomunicaciones, cuyos certificados son reconocidos en virtud al Articulo 1º de la presente norma; las cuales, via MORDAZA web, deberan llenar el Formato de registro que para tal efecto pondra a disposicion la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, que formara parte del Registro de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones provenientes de Estados Unidos y de Canada. Articulo 4º.- Los equipos y aparatos de telecomunicaciones comprendidos en los Anexos I y II de la presente resolucion, se sujetan a la normativa de telecomunicaciones correspondiente, pudiendo constituir su uso o comercializacion una infraccion grave, segun lo previsto en el numeral 2 del articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Articulo 5º.- Las disposiciones previstas en la presente MORDAZA seran de aplicacion a los procedimientos