Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que ademas el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 058-99-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO-4309-CM con 33.25 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiologico anchoveta, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3152007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se aprobo a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 05899-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1999, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO-4309-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 30 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada PIRULO de matricula HO-1751-CM, con 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 299-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio del 2007, se

aprobo a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 114-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de MORDAZA del 2003, para operar la embarcacion pesquera PIRULO de matricula HO-1751-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que las embarcaciones MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO-4309-CM con 33.25 m3 de capacidad de bodega, y PIRULO con matricula HO-1751-CM, con 40.37 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta, jurel y caballa, publicados en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L. representada por su Gerente Administrativo, MORDAZA MORDAZA MIGLIORI MORDAZA, solicito autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega hasta 63.62 m3 de la embarcacion MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO-4309-CM de 33.25 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca para los recursos anchoveta, jurel y caballa otorgado por Resolucion Directoral Nº 315-2007PRODUCE/DGEPP, via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega de 30.37 m3 y de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerias de anchoveta, jurel y caballa provenientes de la embarcacion PIRULO con matricula HO-1751-CM con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 299-2007PRODUCE/DGEPP. Asimismo, solicito que se reserve el saldo de 10 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion PIRULO; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimientos Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es viable la autorizacion de incremento de flota solicitado; Que asimismo, al existir un saldo de bodega de 10 m3 proveniente de la embarcacion pesquera PIRULO de matricula HO-1751-CM, en razon que para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA DEL MORDAZA hasta 63.62 m3, solo se requiere 30.37 m3, corresponde reservar el saldo de 10 m3 de capacidad de bodega, a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L, segun lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 038-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de enero del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº