Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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376001

la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444, pues es interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por letrado y adjunta a su recurso prueba instrumental; sin embargo del analisis de los argumentos y de los medios probatorios ofrecidos, se desprende que estos no desvirtuan los fundamentos de la administracion en merito de los cuales se resolvio declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "HALCON PACIFICO" de matricula Nº CE-17771-CM iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MOY CAMPOS; Que si bien el recurrente afirma que su persona nunca ha tomado conocimiento del requerimiento de pago notificado a traves del Oficio Nº 4502-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 05 de diciembre del 2007 y notificado el 10 de diciembre del 2007, a fojas 36 obra el cargo de notificacion con las formalidades descritas en el articulo 21º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que el precipitado oficio fue notificado en el domicilio senalado por el administrado, adjuntando MORDAZA del acto notificado, senalando la fecha en que es efectuado y recabando la firma de la persona con quien se entendio la diligencia. Cabe destacar que la persona con quien se entendio la diligencia no dio su nombre, informando ser un familiar del administrado por lo que en aplicacion del articulo 21º de la Ley Nº 27444, se hizo constar asi en el acta; Que en el cargo de notificacion del Oficio Nº 45022007-PRODUCE/DGEPP-Dchi obra una firma y DNI Nº 40895735, identica a la registrada en la cedula de notificacion Nº 00000687-2008-PRODUCE/DGEPP (correspondiente a la senora Sheyla MORDAZA Maguina, segun consulta efectuada al RENIEC, quien habria recepcionado ambos documentos) resaltando que a traves de la Cedula de Notificacion precitada, el administrado se dio por Notificado del contenido de la Resolucion Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2008, argumentos por los cuales consideramos que el Recurso interpuesto debera ser declarado INFUNDADO; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 203 -2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 406-2008PRODUCE/ALPA con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, por el Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003--98 y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, y demas modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE , publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MOY MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2062008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223968-2

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 250-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 310-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de junio de 2008 Visto el Memorando Nº 0123-2008-PRODUCE/PP del 21 de MORDAZA del 2008 de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion que anexa la Resolucion numero TRES del 6 de MORDAZA del 2008 expedido por la MORDAZA Sala Civil del Santa. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 250-2006PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2005-0532 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera no siniestrada, con capacidad de bodega de 107.21 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a traves del Memorando Nº 0123-2008PRODUCE/PP del 21 de MORDAZA del 2008, la Oficina de Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza la Resolucion numero TRES del 6 de MORDAZA del 2008 expedido por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante el cual se resuelve conceder Medida Cautelar Innovativa solicitada por el Ministerio de la Produccion; en consecuencia, ordenaron suspender los efectos de la sentencia emitida en el expediente Nº 2005-0532-JPLS, asi como de cualquier acto dictado en cumplimiento de dicha sentencia; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que segun el dictamen judicial expedido por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Resolucion numero TRES de fecha 6 de MORDAZA del 2008, se ordeno la suspension de los efectos de la sentencia emitida en el expediente Nº 2005-0532-JPLS, asi como de cualquier acto dictado en cumplimiento de dicha sentencia; Que en tal sentido, dando cumplimiento al dictamen judicial dispuesto por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion numero TRES de fecha 6 de MORDAZA del 2008, corresponde a la administracion, dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 250-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006, a traves del cual en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2005-0532 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia