Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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nacional, en atencion al numero de participantes y nivel de concentracion en el mercado18. IV RESOLUCION DE LA SALA

Declarar la nulidad de la Resolucion 034-2007/CDSINDECOPI del 10 de MORDAZA de 2007 y del procedimiento hasta la etapa de investigacion inclusive, y disponer que la Comision de Dumping y Subsidios subsane los defectos de la investigacion por practicas de dumping en las importaciones de cemento Portland MORDAZA, originario de los Estados Unidos Mexicanos producido por Cemex de Mexico S.A. de C.V., comprendidas en la subpartida arancelaria 2523.21.00.00, de conformidad con los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferreyros Castaneda y MORDAZA Unger Golsztyn. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Vicepresidente

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MORDAZA MORDAZA destaca la importancia de la coordinacion entre la autoridad en materia de medidas antidumping y la agencia de competencia a efectos de eliminar o atenuar los efectos distorsionadores de la competencia derivados de la aplicacion de medidas antidumping: "La imposicion de un derecho antidumping puede tener como efecto, el aumento del poder de MORDAZA de ciertas firmas domesticas, una reduccion de los niveles de produccion y un aumento de los precios en el MORDAZA domestico. (...) Un mecanismo que permitiria atenuar los posibles efectos distorsionadotes de la aplicacion de las medidas antidumping sobre los mercados domesticos seria el establecimiento de MORDAZA de coordinacion entre las instancias del Estado encargadas de analizar los casos de dumping y las agencias de competencia que permitan, por ejemplo, someter la aprobacion de una medida antidumping a la opinion previa de la autoridad de competencia. Esta MORDAZA seria la encargada de evaluar si la imposicion del derecho antidumping afecta sustancialmente la competencia en algun mercado." MORDAZA, Gonzalo. Asimetrias en la regulacion de la discriminacion de precios en el Comercio Internacional, en: Ius et Veritas 29, Ano 14, 2004, p. 98.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan el sistema electrico San MORDAZA dentro del Area de Demanda N° 5, prevista en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 06342007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 487-2008-OS/CD
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 139º (en adelante "Articulo 139") del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fijen con los criterios contenidos en el Articulo 139º, conforme ha sido

modificado por dicho Decreto Supremo, se aplicaran a partir del 1 de MORDAZA de 2009; Que, asimismo, en el Articulo 139°, se establece que las instalaciones de transmision, asignadas a la demanda, deberan ser agrupadas por areas definidas por OSINERGMIN y se calculara un peaje unico por nivel de tension por cada Area de Demanda que OSINERGMIN defina previamente. Para tal efecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD, se aprobaron las Areas de Demanda aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2009 y 30 de MORDAZA de 2015; Que, en el articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD, se establecio que OSINERGMIN determinara a que Area de Demanda pertenecen los nuevos sistemas electricos que se integren al Sistema Electrico Interconectado Nacional, posterior a la publicacion de la mencionada resolucion, en base a las cercanias de estos nuevos sistemas con las Areas de Demanda ya establecidas; Que, mediante documento GR-142-2008, la empresa Electrocentro comunica la interconexion del Sistema Aislado San MORDAZA al Sistema Electrico Interconectado Nacional a traves de la linea de transmision Pampas San MORDAZA ­ San MORDAZA en 22,9 kV, razon por la cual este sistema estaria pasando a formar parte del Area de Demanda N° 5 por ser el Area de Demanda mas cercana; Que, la incorporacion del sistema electrico San MORDAZA al Area de Demanda N° 5, no se encuentra sujeta a la obligacion de prepublicacion, segun el Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD, siendo pertinente efectuar prepublicaciones solo cuando se trate de creacion de nuevas Areas de Demanda; Que, en este sentido, es necesario modificar la Resolucion OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD con la finalidad de agregar el sistema electrico San MORDAZA como parte del Area de Demanda N° 5 y que dicho sistema sea considerado en la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT correspondiente al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013; Que, se ha emitido el Informe Tecnico N° 0312-2008GART y el Informe Legal N° 0313-2008-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporese el sistema electrico San MORDAZA, dentro del Area de Demanda N° 5, prevista en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 0634-2007OS/CD, segun el siguiente detalle:
MORDAZA de Referencia de Sistemas Generacion Electricos Empresa Distribuidora que Subestacion Tension comprende Base (kV) San MORDAZA Mantaro 220 ELECTROCENTRO

Area de Demanda 5

Titulares de Transmision ELECTROCENTRO

Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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