Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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376041

Que, dicha planta es conocida por el MORDAZA indigena amazonico como una planta sabia o maestra que ensena a los iniciados los fundamentos mismos del MORDAZA y sus componentes. Los efectos de su consumo constituyen la entrada al MORDAZA espiritual y a sus secretos, es asi que en torno al ritual de Ayahuasca se ha estructurado la medicina tradicional amazonica. Su uso y los resultados de este, son necesarios para todos los miembros de las sociedades amazonicas en algun momento de sus vidas, e indispensables para quienes asumen el papel de portadores privilegiados de estas culturas, se trate de los encargados de comunicacion con el MORDAZA espiritual o de los que lo expresan plasticamente; Que, los efectos que produce la Ayahuasca, ampliamente estudiados por su complejidad, son distintos de los que usualmente producen los alucinogenos. Parte de esta diferencia consiste en el ritual que acompana su consumo, que conduce a diversos efectos, pero siempre dentro de un margen culturalmente delimitado y con propositos religiosos, terapeuticos y de afirmacion cultural; Que, por la informacion de sustento se desprende que la practica de sesiones rituales de Ayahuasca constituye uno de los MORDAZA fundamentales de la identidad de los pueblos amazonicos y que su uso ancestral en los rituales tradicionales, garantizando continuidad cultural, esta vinculado a las MORDAZA terapeuticas de la planta; Que, se busca la proteccion del uso tradicional y del caracter sagrado del ritual de Ayahuasca, diferenciandolo de los usos occidentales descontextualizados, consumistas y con propositos comerciales; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:

El Informe Nº 108-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 31 de enero del 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda elevar el expediente tecnico del sitio arqueologico Huanchihuaylas, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, a la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia; Que, mediante Acuerdo Nº 0065, de fecha 01 de febrero de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, acordo lo siguiente: - Recomendar modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 880/INC de fecha 04 de diciembre de 2003, en lo referente a la clasificacion de MORDAZA arqueologica, por el de MORDAZA arqueologica monumental Huanchihuaylas, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, Titulo I, Articulo 2º. - Se apruebe el Plano Perimetrico con codigo PP-009INC-DREPH/DA/SDIC-2008-PSAD56, de fecha 17 de enero de 2008, a escala 1/1500 de la MORDAZA arqueologica monumental Huanchihuaylas; con un area de 16.71 ha y un perimetro de 1812.97 m, con coordenada de referencia Este: 294949.41 y Norte: 8669228.16, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura la emision de la correspondiente Resolucion Directoral Nacional. Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologica, modificado con Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 880/INC, de fecha 04 de diciembre de 2003, en lo referente a la clasificacion de MORDAZA arqueologica, por el de MORDAZA arqueologica monumental Huanchihuaylas, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- 4º.- Aprobar el Plano Perimetrico con codigo PP-009-INC-DREPH/DA/SDIC-2008-PSAD56, de fecha 17 de enero de 2008, a escala 1/1500 de la MORDAZA arqueologica monumental Huanchihuaylas; con un area de 16.71 ha y un perimetro de 1812.97 m, con coordenada de referencia Este: 294949.41 y Norte: 8669228.16, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional

Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazonicas, como garantia de continuidad cultural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional Instituto Nacional de Cultura

224627-3

Modifican R.D. Nº 880/INC que declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Huanchihuaylas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 846/INC
MORDAZA, 25 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 880/ INC, de fecha 04 de diciembre del 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nacion, la MORDAZA Arqueologica Huanchihuaylas, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el memorando Nº 1102-2006 INC/ DDPH, de fecha 28 de noviembre del 2006, la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico recomienda la elaboracion de los expedientes tecnicos del sitio arqueologico Huanchihuaylas, en el sistema PSAD 56 de acuerdo a lo requerido por la SUNARP;

224627-4

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 862/INC
MORDAZA, 26 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con