Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998 y modificado por los Decretos Supremos Nºs 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado el 21 de febrero del 2007 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA DEL MORDAZA de matricula HO4309-CM, de 33.25 m3 hasta 63.62 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso del recurso anchoveta, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, via sustitucion y aplicacion parcial de 30.37 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion operativa PIRULO de matricula HO-1751CM de 40.37 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 2992007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podra ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 3º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera PIRULO de matricula HO-1751-CM de 40.37 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 299-2007-PRODUCE/DGEPP, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo a la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA DEL MORDAZA con matricula HO-4309CM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida PIRULO de matricula HO-1751-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Reservar a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L., el saldo de capacidad de bodega restante de 10 m3 provenientes de la embarcacion operativa PIRULO de matricula HO1751-CM, por el plazo de noventa (90) dias calendarios,

contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223968-7

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de junio del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00053252, de fecha 30 de MORDAZA del 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MOY CAMPOS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 206-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de MORDAZA del 2008, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "HALCON PACIFICO" de matricula Nº CE-17771-CM, iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MOY MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la mencionada Resolucion; Que a traves de la Notificacion Nº 00000687-2008PRODUCE/DGEPP, recibida el 19 de MORDAZA del 2008, se notifico la Resolucion Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/ DGEPP, al senor MORDAZA MORDAZA MOY MORDAZA, armador de la embarcacion "HALCON PACIFICO" de matricula Nº CE-17771-CM; Que los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, senalan que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 dias y debe ser autorizado por letrado; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MOY MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP; manifestando que su persona nunca ha tomado conocimiento del requerimiento de pago efectuado mediante oficio Nº 4502-2007-PRODUCE/DGEPP notificado con fecha del 10 de diciembre del 2007; y que al ser notificado con la Resolucion Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/ DGEPP, que declara en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar al embarcacion pesquera "HALCON PACIFICO", de inmediato ha procedido a regularizar el pago de la deuda que mantenia el anterior propietario de la embarcacion el senor MORDAZA MORDAZA Cogorno Marsili, adjuntado a su recurso la MORDAZA de no adeudo en calidad de nueva prueba; Que, como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina, que el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MOY MORDAZA, cumple con las formalidades descritas en los articulos 208º y 211º de