Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados. Articulo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El pago de los derechos por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA. b) El pago de los derechos por los servicios de certificados medicos pre-nupciales establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo Cuarto.- Dispensar de la publicacion de edictos matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Establecer como ultimo dia del plazo para la MORDAZA de los expedientes matrimoniales el Martes 5 de agosto del 2008. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Secretaria General a traves de la Unidad de Registros Civiles, su difusion a la Oficina de Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Humano a traves de la Division de Sanidad, en lo que les compete. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

Presupuesto mediante Dictamen Nº 039-2008-MPL/CPLCPAFP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS - RESTE

Articulo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Regimen Especial Temporal para el saneamiento de deudas tributarias RESTE, generadas hasta el 31 de Diciembre de 2006 en cualquier estado en que se encuentren.

Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS.- Podran acogerse al presente Regimen las personas naturales y las personas juridicas de derecho privado no estatales que mantengan deudas comprendidas en el articulo 1º de la presente Ordenanza. Las comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos podran acogerse bajo las condiciones establecidas para las personas juridicas de derecho privado no estatales. Articulo 3º.- DEFINICIONES

225168-2

Establecen el Regimen Especial Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias - RESTE
ORDENANZA Nº 297-MPL
Pueblo Libre, 7 de MORDAZA de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Extraordinaria Nº 03 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, conforme lo establece el Articulo 74º de la Constitucion Politica, en concordancia con el Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, es politica de la Municipalidad de Pueblo Libre incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes mediante un regimen excepcional y temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006; y, Que, de conformidad con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 174-2008MPL/OAJ, por la Gerencia Municipal segun Proveido Nº 1115-2008-MPL-GM; contando con opinion favorable de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y

1) Regimen: El Regimen Especial Temporal establecido en la presente Ordenanza. 2) Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo generadas hasta el 31 de Diciembre de 2006. 3) Municipalidad: Municipalidad de Pueblo Libre. 4) Interes moratorio: Importe en nuevos soles resultante de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 5) Solicitud de fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administracion al deudor para que comunique su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el. 6) Plan de Pagos: Documento en el que se indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. Articulo 4º.- VIGENCIA DEL RESTE.- El presente Regimen Especial tendra una vigencia de veinte (20) dias, contados a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- ACOGIMIENTO Y EFECTOS SOBRE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.- La deuda materia de acogimiento podra pagarse al contado o en forma fraccionada. En cualquier caso, el acogimiento al RESTE implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Segun la opcion elegida, el acogimiento al RESTE extingue los intereses moratorios, reajustes, gastos y costas, y derechos de emision que se hayan generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza por las deudas senaladas en el Articulo 1º. Articulo 6º.- MODALIDADES DE ACOGIMIENTO.- El acogimiento al presente regimen se podra realizar de la siguiente manera: 1) En el caso de pago al contado: Se realizara en forma automatica mediante el pago de los montos acogidos al presente Regimen para lo cual debera acercarse directamente a las MORDAZA de la Municipalidad. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2) En el caso del pago fraccionado: Se realizara a traves de la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento en la Plataforma de atencion al vecino. En este caso la Resolucion que aprueba el fraccionamiento constituye la MORDAZA de acogimiento.