Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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inscripcion deben indicarse expresamente en el certificado. Como puede verse, aun cuando el certificado provisional de acciones es transferible y dicha transferibilidad no pretende ser desconocida por el REGLAMENTO, su negociacion no puede realizarse en un mecanismo centralizado que tiene al anonimato como una de sus principales caracteristicas. Este es el caso de la MORDAZA de bolsa, en el que la reserva bursatil haria imposible que se cumpla con la solidaridad establecida por la Ley General de Sociedades. En consecuencia, los certificados provisionales de acciones pueden ser libremente transferidos pero deben serlo en algun mecanismo de negociacion que permita cumplir con lo establecido por la Ley General de Sociedades o en un MORDAZA no organizado. 02358-1

INDECI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del software de Programacion Power Builder
RESOLUCION JEFATURAL Nº 448-2006-INDECI 19 de septiembre del 2006 VISTOS: el Informe Tecnico Nº 068-2006-INDECI/ 12.0, del 18.AGO.06, el Informe de Indagacion de MORDAZA Nº 001-2006/INDECI/12.1, Memorando Nº 639INDECI-2006/8.0, del 23.JUN.06, el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software Nº 005-2006-INDECI/ OET(8.1.1), del 7.JUN.06, el Memorando Nº 594-INDECI2006/8.0, del 12.JUN.06, el Informe Tecnico Nº 006-2006OET(8.1.1), del 9.JUN.06, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 628-DP-2006, de fecha 7.SET.06, el Informe Legal Nº 121-2006-INDECI/5.0, de fecha 31.AGO.2006 y el Informe Tecnico Nº 080-2006-INDECI/ 12.0, de fecha 14.SET.2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 498-INDECI-2006/8.0, del 11.MAY.06, el Jefe de la Oficina de Estadistica y Telematica - OET del INDECI, solicita la adquisicion del Sistema de Gestion Administrativa y Generador de Aplicaciones de Cuarta Generacion (4GL); Que, asimismo, la OET emite el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software Nº 005-2006-INDECI/OET (8.2), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y su Reglamento que MORDAZA el uso, adquisicion y adecuacion de software en la Administracion Publica. En el Informe en mencion la OET expresa las consideraciones por las cuales el INDECI deberia contar con el Software Power Builder 10 o superior, debidamente licenciado; asi mismo indica que la adquisicion de licencias se realice a un proveedor autorizado de SYBASE, titular del software del lenguaje de programacion que el INDECI usa: POWER BUILDER; Que, mediante Certificacion de SYBASE del 17.ENE.2006 e Informe Tecnico Nº 006-OET(8.1.1) se confirma que la empresa SYSTEM DATABASE con sede en MORDAZA, es el unico representante y distribuidor para el Peru, autorizado a comercializar, brindar soporte y capacitacion sobre todos los productos MORDAZA SYBASE, de igual forma esta autorizada para vender los contratos de soporte y mantenimiento respecto de los productos SYBASE; Que, mediante correo electronico se solicito a SYBASE la cotizacion correspondiente, el mismo que fue atendido por la empresa SYSTEM DATABASE el 7.JUL.2006 mediante la Cotizacion Nº SYB06-00348; Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 628-DP-2006, de fecha 7.SET.2006, la Oficina de Planificacion y Presupuesto otorga opinion favorable de

disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, por el monto de S/. 35,505.00 (Treinta y cinco mil quinientos cinco con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Tecnico Nº 068-2006-INDECI/ 12.0, la Direccion Nacional de Logistica solicita a la Subjefatura del INDECI que se emita la Resolucion Jefatural respectiva para efectuar la adquisicion de la herramienta de programacion 4GL: Software Power Builder, de manera exonerada por la causal de bienes y servicios que no admiten sustitutos mediante acciones directas por el monto de S/. 35,504.54 (Treinta y cinco mil quinientos cuatro con 54/100 nuevos soles) y contratar la adquisicion con la empresa SYSTEM DATABASE S.A, conforme a la propuesta tecnica economica alcanzada mediante la Cotizacion Nº SYB0600348; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus modificatorias, senala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA, la entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme indica el Informe Tecnico Nº 006-OET2006(8.1.1), de fecha 9.JUN.2006 expedido por la Oficina de Estadistica y Telematica, la empresa SYSTEM DATABASE S.A es el unico proveedor quien es unico representante y distribuidor en el Peru y esta debidamente autorizada para comercializar, brindar sopor te y capacitacion sobre todos los productos MORDAZA SYBASE, lo cual se evidencia en la certificacion firmado por el representante de SYBASE Inc, cuya MORDAZA se adjunta al Informe. Por lo tanto, es procedente que se exonere del MORDAZA de seleccion regular la adquisicion del software de Programacion Power Builder en version original y debidamente licenciado, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; Que, segun el articulo 148º del Reglamento en mencion, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Agrega dicho articulo legal, que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Indica ademas dicha MORDAZA que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto;