Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

responsabilidad concierne al autor y al editor de la publicacion punible, quienes responden solidariamente de la indemnizacion que corresponda a la persona damnificada. Los tribunales ordinarios conoceran en los delitos de imprenta. Asimismo, el Articulo 69 de esa misma Carta senalo que Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitucion, dan lugar a la accion de habeas corpus. Incluso, las garantias reconocidas por los Articulos 63 y 64 de la Constitucion de 1933 no podian ser suspendidas por el Poder Ejecutivo, por no estar enumerada por el Articulo 70 de dicha Carta. Puede advertirse que, por vez primera, la Constitucion de 1933 usa la frase "o de cualquier otro medio de difusion", por cuanto estaban ya en uso en el Peru las estaciones de radiodifusion sonora. Empero, la realidad que padecio la Republica durante la vigencia de la Constitucion de 1933, como se MORDAZA mas adelante, fue totalmente distinta. La Constitucion de 1979 tiene un diseno diferente. Empieza con un Preambulo que preconiza la primacia de la persona humana y de sus atributos iguales y de validez universal. El Articulo 1 declaraba que La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de respetarla y de protegerla. El Articulo 2, entre los derechos y deberes fundamentales de la persona, consigno los referidos 4. A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Tambien es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion. 5. Al honor y buena reputacion, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicacion social, tiene derecho de rectificacion en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley. Se incorporo, pues, como derecho constitucional, el de rectificacion de informaciones inexactas o agraviantes, en forma gratuita, y sin perjuicio de las responsabilidades de ley (que pueden ser penales o civiles). Los Articulos 21 y 22 de la misma Constitucion de 1979, en cuanto a educacion y cultura dispusieron, respectivamente, que El derecho a la educacion y a la cultura es inherente a la persona humana. La educacion tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Estado reconoce y garantiza la MORDAZA de ensenanza. La educacion fomenta el conocimiento y la practica de las humanidades, el arte, la ciencia y la tecnica. Promueve la integracion nacional y latinoamericana; asi como la solidaridad internacional. La formacion etica y civica es obligatoria en todo MORDAZA educativo. La educacion religiosa se imparte sin violar la MORDAZA de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia. La ensenanza sistematica de la Constitucion y de los Derechos Humanos es obligatoria en todos los centros

de educacion civiles, militares y policiales en todos los niveles. Igualmente, el Articulo 37 de esa Carta ordeno que Los medios de comunicacion social del Estado se hallan al servicio de la educacion y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley. En cuanto a la Constitucion de 1993, actualmente vigente, el Articulo 1 declara que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Ese precepto ­fundamento basico de la arquitectura constitucional­ esta complementado con el Articulo 2 conforme al cual toda persona tiene derecho (2.2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; (2.4) A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion o censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. (2.7) Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacion social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Tal como lo hiciera, primero, la Constitucion de 1933, y, despues, la Carta de 1979, la vigente Constitucion usa la frase "por cualquier medio de comunicacion", la que incluye, por ende, a la prensa escrita, las estaciones de radiodifusion sonora, la television y la informatica. Se pueden considerar, tambien, como tales a los carteles que se exhiban publicamente o a los equipos sonoros colocados en plazas, vias publicas o en vehiculos. Los medios de comunicacion social son, pues, de diversa naturaleza. Nuestro derecho constitucional es, a este respecto, amplio. La prensa escrita ha evolucionado -¿o revolucionado?- significativamente en los ultimos sesenta anos con el uso de la tecnologia. La circulacion de diarios y revistas es masiva e inmediata hasta lugares distantes. La radiodifusion lleva la noticia y el comentario al instante y sin importar las fronteras. La television es portadora no solo del sonido sino tambien de la imagen "en vivo y en directo". La informatica se introduce en hogares y en oficinas, incluso clandestinamente. Mientras que no existe limite para fundar medios de comunicacion escritos, el uso del espectro electromagnetico es limitado y esta sujeto ­por ser recurso natural de propiedad de la Nacion- a su concesion a particulares. Es frecuente la grita de algunos medios de comunicacion contra las autoridades que no son celosas en impedir el uso clandestino de frecuencias radiales o televisivas. Adicionalmente, el Articulo 3 de la Constitucion de 1993 posibilita la inclusion de otros derechos fundamentales implicitos o innominados. Respecto a la proteccion de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional (STC Nº 14172005-AA, de 8/7/2005-F21) ha determinado que Todo ambito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental se reconduce en mayor o menor grado a su contenido esencial, pues todo limite al derecho fundamental solo resulta valido en la medida en que el