Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

democracia25 . La Constitucion es la expresion juridica de un hecho politico democratico, pues es la postulacion juridica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace el pluralismo ejercido en condiciones de igualdad. En ese sentido, el MORDAZA democratico no solo fundamenta el Estado social y democratico de derecho, en general, sino que, de manera mas concreta, articula las relaciones entre los ciudadanos, las organizaciones partidarias, las entidades privadas en las que subyace el interes publico y las entidades publicas. 29. Ello ha sido expuesto por este Colegiado en estos terminos: "...el MORDAZA democratico, inherente al Estado social y democratico de derecho, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la MORDAZA Fundamental del Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad MORDAZA en la MORDAZA social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa `en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion´, segun reconoce y exige el articulo 2º, inciso 17, de la Constitucion. (...). Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (articulo 45º de la Constitucion) y del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de organizaciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del MORDAZA de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica hace de ellos, a su vez, garantias institucionales de esta. Entre estos se encuentran los denominados derechos politicos, enumerados en los articulos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica), los derechos a las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (articulo 2º, inciso 4), de acceso a la informacion publica (articulo 2º, inciso 5), de reunion (articulo 2º, inciso 12) y de asociacion (articulo 2º, inciso 13). Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democratica, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por asi decirlo, `herida de muerte´. Asi pues, el MORDAZA democratico se materializa a traves de la participacion directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimension tanto subjetiva como institucional (derecho de MORDAZA, referendum, iniciativa legislativa, remocion, o revocacion de autoridades, demanda de rendicion de cuentas, expresion, reunion, etc.), asi como en su participacion asociada, a traves de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo politico. Tales organizaciones son los partidos y movimientos politicos, reconocidos en el articulo 35º de la Constitucion."26 30. Tal como expresa el ar ticulo 35º de la Constitucion, los partidos politicos concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Representan el MORDAZA de una MORDAZA individualista a una idea comunitaria y social de la representacion. Por ello, son MORDAZA fundamental como expresion del pluralismo politico y democratico organizado. El Estado Constitucional surge y se explica como el resultado de una opcion libre y plural de varias posibilidades. En otras palabras, el pluralismo representa el espacio de MORDAZA para la toma de decisiones que

legitima el orden valorativo plasmado en la Constitucion. En razon de ello, Tribunal Constitucional considera al valor del pluralismo como inherente y consubstancial al Estado social y democratico de derecho27 . Los partidos politicos, como expresion de un pluralismo organizado, tienen por funcion, entre otras, evitar que la legitima pero atomizada existencia de intereses al interior de la sociedad, se proyecte en igual grado de fragmentacion al interior de las entidades estatales representativas, pues, si ello ocurre, resultara minada la capacidad deliberativa y, con MORDAZA, la posibilidad de adoptar oportuna y consensuadamente decisiones para afrontar los distintos problemas politicos, sociales y economicos del MORDAZA 28 . Dichas organizaciones politicas son, en fin, como expresa una feliz concretizacion de los articulos 2º 17 y 35º de la Constitucion, prevista en el articulo 1º de la LPP, "...instituciones fundamentales para la participacion politica y base del sistema democratico." 31. De esta manera, no constituye una simple posibilidad, sino un deber constitucional, que en tiempos de elecciones, el Estado adopte las medidas razonables para que los medios de radiodifusion coadyuven en difundir las propuestas democraticas de las fuerzas partidarias. Y es que, como ha expuesto la Corte Constitucional colombiana, en criterio que este Colegiado comparte, "Lo esencial de la practica politica consiste en la labor de persuasion de los votantes en torno a unas ideas o personas especificas. La utilizacion de los medios de comunicacion social es un instrumento -quizas el mas importante- para la realizacion de los objetivos buscados por la practica politica. Los partidos y movimientos politicos dependen hoy mas que nunca de la publicidad. Buena parte de la lucha politica actual se manifiesta en terminos publicitarios o de imagen. Impedir esta posibilidad es tanto como truncar la participacion."29 32. La franja electoral puede ser definida como el espacio en estaciones de radio y de television de propiedad privada y del Estado, al que tienen acceso de manera gratuita y proporcional, todos los partidos politicos o alianzas que participan en un MORDAZA electoral, y que opera desde los 30 dias anteriores a la realizacion de los comicios, hasta los 2 dias previos al acto electoral, con una duracion de entre 10 y 30 minutos diarios30 . En atencion a lo expuesto, la referida franja es un instrumento imprescindible en los medios de comunicacion de senal abierta, pues resulta de MORDAZA importancia para que el pluralismo politico, traducido en las propuestas democraticas de los partidos politicos y expuesto en via de un pluralismo informativo, llegue a las masas ciudadanas y permita el ejercicio de un derecho de MORDAZA (articulo 31º de la Constitucion) informado, razonado y, por ende, responsable. De ahi que la franja electoral sirva tambien como medio para aminorar las desigualdades "naturales" con las que los partidos politicos pueden ingresar a la MORDAZA electoral, pues es un mecanismo que permite a todos -bajo canones de razonabilidad y proporcionalidad- ingresar en contacto con el electorado, concretizando el principio-derecho de igualdad reconocido en el articulo 2º 2 de la Constitucion. 33. En tal medida, en lo que a la franja electoral respecta, el Tribunal Constitucional interpreta que cuando el articulo 35º de la Constitucion dispone que los partidos

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Cfr. MORDAZA MORDAZA, Manuel. Estado y democracia. En: AA. VV. El derecho publico de finales de siglo. Una perspectiva iberoamericana. Madrid: Civitas, 1997, pp. 31-45. Cfr. 0030-2005-PI, Fundamentos 22 y 23. Op. cit, Fundamento 14. Op. cit, Fundamento 13. Cfr. Sentencia No. T-059/95, Fundamento 3.2. Cfr. articulos 37º y 38º de la LPP.