Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

el pueblo ha sido la fuente del poder politico. En la secuela de golpes de Estado ha tenido rol protagonico ­activo y pasivo- la MORDAZA de expresion, ora promoviendolos, ora padeciendolos. Resulta, por lo tanto, evidente la necesidad de que todos los medios de comunicacion coadyuven a la cultura civica de los peruanos, para que estos tengan la conviccion de que no hay mejor alternativa que el sistema democratico de gobierno, con las distintas opciones que ofrece. El derecho a la informacion no es solo del emisor, sino tambien -y fundamentalmente- del receptor. En efecto, el Articulo 19º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (aprobado por Decreto Ley Nº 22128) declara que 1. Nadie podra ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la MORDAZA tad de expresion; este derecho comprende la MORDAZA de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda indole, sin consideracion de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artistica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccion. 3. El ejercicio del derecho previsto en el parrafo 2 de este articulo entrana deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberan, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacion de los demas; b) La proteccion de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o la moral publicas. El derecho a la informacion no es, ni debe ser, elitista. Los comunicadores sociales no pueden pretender, presumir o suponer ser inmunes al control de constitucionalidad; o, cuando son requeridos por los agraviados, eludir la rectificacion de informaciones o afirmaciones ambiguas, falsas o agraviantes. La concordancia practica de los principios y valores, explicitos e implicitos, que se derivan de la dignidad de la persona humana persuaden que ninguno de ellos es absoluto y que su ejercicio no puede ni debe ser abusivo, en aplicacion adicional del Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, que proscribe el abuso del derecho. Un siglo despues de la independencia del Peru, la dictadura de MORDAZA impulso sucesivas reformas de la Constitucion de 1920 para perpetuarse en el poder. Algunos medios de comunicacion ­no todos­ aplaudieron la usurpacion, y, mas adelante, el derrocamiento del regimen del oncenio. Las vicisitudes politicas y sociales no tuvieron descanso. El 8 de diciembre de 1931 fue instalado el Congreso Constituyente, para elaborar la decima Constitucion Politica del Peru. La confrontacion de los partidos politicos emergentes y la intolerancia del regimen de MORDAZA Cerro dio lugar a que se aplique la Ley de Emergencia (7479) a 22 representantes constituyentes del Partido Aprista y a uno del Partido Descentralista, quienes fueron apresados en el local del Congreso y sancionados por el Poder Ejecutivo con la pena de expatriacion. La separacion de poderes, proclamada por el Articulo 10º de las Bases de la Constitucion Peruana de 17 de diciembre de 1822 y recogida en todas las Constituciones, fue escarnecida por la dictadura de MORDAZA Cerro y por las que le precedieron y le siguieron. Con el objeto de "regularizar" la situacion de los representantes expatriados, el Congreso Constituyente (instalado en 1931) designo una comision, que emitio el siguiente ominoso dictamen: Senor Presidente: Vuestra Comision, designada para resolver la situacion parlamentaria de los Representantes a quienes el Poder Ejecutivo aplico la Ley 7479 llamada Ley de Emergencia, deportandoseles al extranjero, ha contemplado, con serenidad y MORDAZA justiciero, el problema sometido a su deliberacion.

No puede olvidarse que la principal razon con la que el Poder Ejecutivo justifico la prision de los Representantes, que hoy se encuentran deportados, fue que no era compatible con la conspiracion contra el orden social y politico de la Republica, la presencia de los mas destacados elementos de esa conspiracion dentro de las instituciones que estaban precisamente empenados en destruir. Esa fue tambien la razon fundamental que tuvo la mayoria parlamentaria para aprobar la conducta del Poder Ejecutivo. No era, en efecto, admisible que el propio Congreso Constituyente se convirtiera en baluarte inexpugnable para los que estaban tramando su aniquilamiento. El MORDAZA de solidaridad institucional no podia ser aplicado a quienes conspiraban en la sombra contra la existencia de la institucion que era su escudo y su tribuna. Las actividades subversivas de la representacion aprista tenian, ademas, sus antecedentes precisos y significativos. Es necesario recordar que el partido aprista propuso a la Junta de Gobierno que cometiera un monstruoso atentado contra la voluntad popular, solicitandole que declarara la nulidad de las elecciones generales realizadas el 11 de octubre de 1931, pretendiendo consumar, ademas, de esta manera, la destruccion del Poder Electoral MORDAZA, que ese mismo partido habia defendido ardorosamente. No habiendo surtido efecto el pedido de nulidad, el aprismo pretendio impedir la MORDAZA al mando supremo de la Nacion del senor MORDAZA MORDAZA M. MORDAZA Cerro, mediante la rebelion del 4 de diciembre de 1931, que estallo y fracaso en algunos lugares de la Republica y que estuvo a punto de producirse con los caracteres terroristas que el MORDAZA conoce. El gobierno constitucional, inaugurado cuatro dias despues, fue indulgente, aun para aquellos Representantes que habian sido sorprendidos en flagrante delito de rebelion. Era proposito del MORDAZA Gobierno llevar a cabo una politica de pacificacion y de concordia. Pero la tolerancia se confundio con la debilidad. La conspiracion siguio su curso. Se expidio la Ley Nº 7479 llamada Ley de Emergencia, como una voz de alerta a los conspiradores; pero la lenidad con que fue aplicada esa ley alento la accion subversiva. En estas circunstancias, el Poder Ejecutivo no encontro otro MORDAZA que el de apresar a los conspiradores para detener el estallido de la rebelion. Los Representantes apresados fueron acusados de conspirar contra la organizacion social y politica de la Republica. El Congreso Constituyente aprobo el procedimiento del Poder Ejecutivo, aceptando como evidente la acusacion formulada contra los representantes apristas. Quedo solo pendiente la determinacion del Congreso sobre la situacion parlamentaria de los Representantes apresados. El Congreso, procediendo con rigurosa logica, pudo haber resuelto en la sesion inmediata declarar vacantes las representaciones ejercidas por los ciudadanos apresados, porque el Congreso no podia admitir que continuaran integrandolo aquellos que habian reconocido que habian conspirado contra su propia existencia. Este procedimiento habria sido MORDAZA y logico. Sin embargo, la Comision nombrada prefirio que su veredicto no se considerara como fruto de la precipitacion o del apasionamiento. Prefirio esperar y que los acontecimientos vinieran a darle nuevos e irrefutables argumentos con que hacer irrebatible la unica tesis que racionalmente se puede sostener en este asunto. No obstante haber transcurrido solo un poco mas de cinco meses de la deportacion de los representantes conspiradores, el tiempo ha sido prodigo en sucesos que justifican y hacen inaplazable la medida de declarar vacantes las representaciones ejercidas por esos ciudadanos. Enumeremos sucintamente los mas principales de esos sucesos. En primer termino debemos recordar que apenas separados del territorio nacional, los representantes deportados hicieron circular un manifiesto subversivo exhortando a los institutos armados a sublevarse contra el regimen constitucional en toda su integridad. No necesita demostrarse que aquellos que publicamente propiciaron la destruccion de un organismo no pueden seguir integrandolo. El atentado contra la MORDAZA del senor Presidente de la Republica, realizado en un templo, definio los metodos y las tendencias del partido aprista. Demostro hasta que