Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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prision, expatriacion y muerte (Articulos 3º y 4º). Ademas, en cuanto a la aplicacion de las penas, se dispuso la competencia del fuero privativo militar y del Codigo de Justicia Militar (Articulos 5º a 10º), y se precisaron los casos en que conocian los Prefectos, las Zonas Judiciales de Policia y las Cortes Marciales. El MORDAZA de separacion de poderes fue totalmente soslayado y los ciudadanos quedaron inermes, a MORDAZA de la dictadura. Un MORDAZA MORDAZA y cuatro Capitanes tenian en sus manos la MORDAZA y los bienes de los civiles. Y la realidad acredito, en el periodo del ochenio odriista, que MORDAZA de peruanos sufrieron la privacion de su MORDAZA y el exilio. No existe huella de que los medios de comunicacion social defendieran el Estado de Derecho. MORDAZA fue candidato unico a la Presidencia de la Republica en 1950. Designo a tres de los siete miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones. Los otros cuatro fueron elegidos por los 3 designados oficialmente. Obtuvo aproximadamente el 98% de los votos. No hubo personeros en las mesas de sufragio. Pero las carceles estaban repletas de adversarios. Yo, uno de ellos. La eleccion politica del 17 de junio de 1956, con la manipulacion palaciega y la docilidad del MORDAZA Nacional de Elecciones, exalto a la Presidencia de la Republica, por MORDAZA vez, al senor MORDAZA Prado. Al Parlamento accedio una variada representacion, parte de la cual fue apoyada por la militancia de un partido que solo recobro personeria legal a partir del 28 de MORDAZA de ese ano, fecha en la que, ademas, fue derogada la Ley de Seguridad Interior de la Republica. Retorno, tambien, la MORDAZA de prensa. Empero, el gobierno del senor MORDAZA dicto las Resoluciones Supremas de 7 y 30 de septiembre de 1969, que prohibieron el ingreso al Peru de impresos relacionados con literatura subversiva, incluyendo manuales para preparar artefactos explosivos o incendiarios. Tales normas fueron derogadas por Resolucion Suprema Nº 0191-68, de 10 de MORDAZA de 1968. Previamente, el Peru debio afrontar y derrotar la insurgencia armada ­denominada "guerrillas"­ entre 1965 y 1966. En el periodo comprendido entre el 18 de MORDAZA de 1962 y el 28 de MORDAZA de 1963 no se produjo recorte significativo de la MORDAZA de prensa, y a partir de esta MORDAZA fecha y el 2 de octubre de 1968, los medios de comunicacion disfrutaron de la mas amplia MORDAZA de expresion. El golpe militar del 3 de octubre de 1968 procedio a reducir la MORDAZA de expresion, tras deponer al Presidente de la Republica y clausurar el Congreso. Los autores de ese golpe pretendieron justificarse en que se habia "sustraido" la pagina once del convenio entre la Empresa Petrolera Fiscal y la Internacional Petroleum Company. Sin embargo, esa pagina no solo no desaparecio, sino que el Gobierno militar, a espaldas del pueblo, indemnizo a esa empresa extranjera con mas de once millones de dolares. La junta militar de gobierno (con minusculas) dicto el siguiente DECRETO LEY Nº 17063 CONSIDERANDO: Que la Fuerza Armada ha asumido la direccion del Estado; Que es necesario dictar el Estatuto conforme al cual el Gobierno Revolucionario debe normar sus funciones; DECRETA: Apruebase el Estatuto del Gobierno Revolucionario cuyo texto es el siguiente:

Articulo 2º.- El Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada tiene por finalidad principal, alcanzar los siguientes objetivos: a. Transformar la estructura del Estado, haciendola mas dinamica y eficiente para una mejor accion de gobierno. b. Promover a superiores niveles de MORDAZA, compatible con la dignidad de la persona humana, a los sectores menos favorecidos de la poblacion, realizando la transformacion de las estructuras economicas, sociales y culturales del pais. c. Imprimir a los actos de gobierno un sentido nacionalista e independiente sustentado en la firme defensa de la soberania y dignidad nacionales. d. Moralizar al MORDAZA en todos los MORDAZA de la actividad nacional y restablecer plenamente el MORDAZA de autoridad, el respeto a la Ley y el MORDAZA de la Justicia. e. Promover la union, MORDAZA e integracion de los peruanos, fortaleciendo la conciencia nacional. Articulo 3º.- La Fuerza Armada del Peru, identificada con las aspiraciones del pueblo peruano, y representada por los Comandantes Generales del Ejercito, MORDAZA y Fuerza Aerea, constituidos en Junta Revolucionaria, asume el compromiso de cumplir y hacer cumplir decididamente el Estatuto y el Plan del Gobierno Revolucionario. Para este efecto, los Comandantes Generales de los tres Institutos de la Fuerza Armada seran al mismo tiempo Ministros de Estado en los Despachos de MORDAZA, MORDAZA y Aeronautica, respectivamente. Articulo 4º.- La Junta Revolucionaria designara por unanimidad Presidente de la Republica a un miembro de la Fuerza Armada. Los Ministros de Estado, con excepcion de los de MORDAZA, MORDAZA y Aeronautica, seran designados por el Presidente de la Republica, con acuerdo de la Junta Revolucionaria, pudiendo ser miembros de la Fuerza Armada o civiles. El Ministro de MORDAZA ejercera la Presidencia del Gabinete. Articulo 5º.- El Gobierno Revolucionario actuara conforme a las disposiciones del presente Estatuto y a las de la Constitucion del Estado, Leyes y demas disposiciones en cuanto MORDAZA compatibles con los objetivos del Gobierno Revolucionario. Articulo 6º.- El Presidente de la Republica ejercera las funciones que la Constitucion otorga al Poder Ejecutivo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros los del Poder Legislativo, mediante Decretos ­ Leyes expedidos conjuntamente con los miembros de la Junta Revolucionaria. Articulo 7º.- El Gobierno Revolucionario respetara los tratados internacionales celebrados por la Republica Peruana. Articulo 8º.- Cada Ministro tendra un Asesor Tecnico quien sera su colaborador inmediato con el fin de asegurar la continuidad en la ejecucion de los planes y programas del respectivo Portafolio. Articulo 9º.- Los Comandantes Generales de los Institutos Armados continuaran rigiendose, en lo que respeta a su situacion militar, por las disposiciones legales vigentes. Al pasar a la situacion de Retiro, la designacion de su sucesor recaera en el Oficial General de mayor antiguedad dentro de su respectivo Instituto. Articulo 10º.- El Presidente de la Republica jurara el cargo y el cumplimiento del presente Estatuto ante la Junta Revolucionaria. Los Ministros de Estado lo haran ante el Presidente. Articulo 11º.- El presente Estatuto no sufrira modificaciones y sera refrendado por los Comandantes Generales del Ejercito, MORDAZA y Fuerza Aerea al constituirse en Junta Revolucionaria. MORDAZA, 3 de Octubre de 1968. Gral. Div. MORDAZA MONTAGNE S. Comandante General del Ejercito V. Alm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA Comandante General de la MORDAZA Tte. Gral. FAP MORDAZA MORDAZA CAUSILLAS Comandante General de Aeronautica

ESTATUTO DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Articulo 1º.- La Fuerza Armada del Peru, recogiendo el anhelo ciudadano y consciente de la impostergable necesidad de poner fin al caos economico, a la inmoralidad administrativa, a la improvisacion, al entreguismo respecto a las MORDAZA naturales de riqueza y a su explotacion en beneficio de grupos privilegiados, asi como a la perdida del MORDAZA de autoridad y a la incapacidad para realizar las urgentes reformas estructurales que reclama el bienestar del pueblo peruano y el desarrollo del MORDAZA, asume la responsabilidad de la direccion del Estado, con el fin de encauzarlo definitivamente hacia el logro de los objetivos nacionales.