Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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LICA DEL P E

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328816

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo para acogerse al beneficio de Regularizacion Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 048-MDSA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2006-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 22 de setiembre del 2006 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 048-MDSA de fecha 22 de agosto del 2006, se establece un beneficio de Regularizacion Tributaria para la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, la Ordenanza Nº 048-MDSA establece en su articulo MORDAZA que el plazo para acogerse al beneficio tributario vence el 31 de agosto del 2006, asimismo en su MORDAZA disposicion final se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicacion, asi como establecer la prorroga de la misma; Que, los contribuyentes del distrito han solicitado reiteradamente se otorgue un plazo adicional que les permita acogerse a los beneficios establecidos por este corporativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2006, el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de Regularizacion Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 048-MDSA. Articulo Segundo.- Dar cuenta a la Sesion de Concejo y encarguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica y Estadistica, asi como a la Gerencia de Imagen Institucional para su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02386-1

de Regidores sobre la necesidad de crear un area de Proteccion de los Recursos Hidricos de las Microcuencas Quinuario, Mashcon y Grande, de Conservacion Municipal en la jurisdiccion del distrito de Los Banos del MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV; "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia."; en cuanto a su autonomia politica comprende potestades legislativas y ejecutivas, lo que viene a ser un autogobierno en los asuntos de su propia competencia; que, asimismo el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado debe promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas, entendiendo que existe una obligacion compartida del gobierno central, gobiernos regionales y locales, dentro de una perspectiva descentralista; Que, la Ley General del Ambiente, en su Articulo 52º, establece que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autonomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitucion y las leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA del caracter unitario del Estado. El diseno de las politicas y normas ambientales de caracter nacional es una funcion exclusiva del gobierno nacional; y, en su Articulo 85º literal 85.1), establece que el Estado es quien promueve la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a traves de sus politicas, normas instrumentos y acciones de desarrollo, asi como mediante el otorgamiento de los derechos, conforme a los limites y principios expresados en la presente ley y en las demas leyes y normas reglamentarias aplicables; asimismo su literal 85.2) establece que los recursos naturales son Patrimonio de la Nacion, solo por derecho otorgado de acuerdo al debido procedimiento, pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales; y, en su articulo VII del Titulo Preliminar, establece que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27792, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; y su articulo 73º literal d), establece que es competencia de las Municipalidades emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente; Que, el Articulo 73º numeral 3.2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27792, establece que es competencia de las municipalidades el "Proponer la creacion de areas de conservacion municipal". En relacion a ello, el Articulo 87º de la citada MORDAZA establece que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas en esta ley o en leyes especiales, siempre que dichas funciones no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso d) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, constituye una competencia compartida de los gobiernos locales la "Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del ambiente"; y que, asimismo, lo indica el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, las municipalidades pueden establecer AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL, para proteger ecosistemas, especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, zonas que contienen paisajes singulares o que cumplen funciones protectoras de MORDAZA de agua que resultan de interes municipal; y tambien de conformidad

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BANOS DEL MORDAZA
Crean Area de Conservacion Municipal denominada "Recurso Hidrico de Proteccion de los MORDAZA Quinuario, Mashcon y Grande de Conservacion Municipal"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-MDBI Los Banos del MORDAZA, 11 de setiembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BANOS DEL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de Los Banos del MORDAZA de fecha veintinueve de agosto del dos mil seis, la mocion de Orden del Dia de la Comision