Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328785

MORDAZA de MORDAZA contra resoluciones del JNE Con motivo de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), dictada en el Expediente Nº 2730-2006PA7TC, el 21 de MORDAZA de 2006, en el MORDAZA de MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que declara fundada la demanda; y en consecuencia nula la Resolucion Nº 1 56-2005-JNE, mediante la cual se declar6la vacancia en el cargo de MORDAZA Provincial de Chiclayo; sentencia publicada el 05 de agosto de 2006, se ha reabierto el DEBATE acerca de si las resoluciones del JNE en materia electoral, son susceptibles de MORDAZA de amparo. En esta materia puede decirse que hay tres momentos: uno cuando el texto constitucional no habia sido objeto de desarrollo legislativo; otro, cuando el Codigo Procesal Constitucional lo regula; y el tercero, cuando la Ley Nº 28642 publicada el 08 de diciembre de 2005, modifica el inciso 8 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional. Respecto al primer momento, es decir, cuando no habia MORDAZA legal que prohiba o permiita el MORDAZA contra resoluciones del JNE, luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Congreso y el JNE (cuando este ultimo cambio su composicion), impidieron que se lleve a cabo el referendum para desaprobar la Ley Nº 26657 autodenominada ley de interpretacion autentica del articulo 112º de la Constitucion, referida a la reeleccion presidencial, escribi en este diario proponiendo la accion de MORDAZA contra la resolucion del JNE. Exprese: "Bien es MORDAZA que el JNE administra justicia en materia electoral y sus resoluciones las dicta en MORDAZA y definitiva instancia, no siendo posible recurso alguno, segun los articulos 179º y 181º de la Constitucion; tambien es MORDAZA que el MORDAZA es el primer obligado a cumplir estas normas y sus propias resoluciones, por cuyo motivo, a mi juicio, la MORDAZA resolucion incurre en infraccion de varias normas constitucionales, como lo hemos senalado anteriormente". El MORDAZA momento lo constituye la promulgacion del Codigo Procesal Constitucional - Ley Nº 28237, publicado el 31 de MORDAZA de 2004 y vigente desde el primero de diciembre del mismo ano, el cual en el articulo 5º inciso 8 habilita los procesos constitucionales contra resoluciones del INE, cuando no son jurisdiccionales o siendo jurisdiccionales, violan la tutela judicial efectiva Con motivo del proyecto presentado por el JNE para que se derogue el inciso 8 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, se produjo un debate mediatico, en el que participe con dos articulos publicados en Gestion el 21 y 25 de octubre de 2005, manteniendo mi punto de visto expuesto siete anos MORDAZA, sobre la procedencia del MORDAZA cuando se vulneran derechos constitucionales, pues el articulo 200º de la Constitucion, establece que el agresor puede ser cualquier autoridad, funcionario o persona, concluyendo: .Creo que la razon esta del lado del TC y que la accion de MORDAZA contra las resoluciones del JNE que no respeten el debido MORDAZA sera procedente. aun cuando se derogara el Inciso 8 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, en aplicacion del articulo 200º de la Constitucion". Cuando se publico la Ley Nº 28237 que modifica el Inciso 8 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional en mi libro "Derecho Procesal Constitucional" escribi lo siguiente: "La modificacion tiene por finalidad no habilitar, en ningun caso, los procesos constitucionales contra las resoluciones del JNE en materia electoral, ya que el texto original del Codigo lo permitia contra las resoluciones que no son de naturaleza jurisdiccional o que, siendo jurisdiccionales, violen la tutela judicial efectiva. "Considero que esta ley no puede contradecir al articulo 200º de la Constitucion, que habilita las acciones de garantia cuando se violen los derechos constitucionales por cualquier autoridad, funcionario o persona. La ley ordinaria no puede establecer limitaciones no contempladas por la MORDAZA constitucional". Mi apreciacion doctrinaria se ha visto confirmada por la sentencia del Tribunal Constitucional que motiva este articulo.

El diario La Republica publica el 12 de agosto de 2006 la opinion del jurista MORDAZA Avendano, quien dice Avendano pide al JNE acatar la resolucion del TC § Jurista afirma que JNE violo el derecho a la presuncion de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA El constitucionalista MORDAZA Avendano sostuvo ayer que prevalece la resolucion del Tribunal Constitucional que declara nula la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones que vaco en el cargo al MORDAZA de Chidayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia este debe volver a sus funciones. "El TC hizo bien al decir que en este caso se han violado los derechos fundamentales de Castillo", comento Avendano. Segun el Tribunal, el JNE vaco a MORDAZA del cargo al que fue elegido por voluntad popular. Ordeno la eliminacion de su inscripcion en el padron electoral y la cancelacion de su DNI, sin que exista una sentencia penal condenatoria en MORDAZA y definitiva instancia. Con ello, violo sus derechos ala presuncion de inocencia. a elegir y ser elegido representante y a la identidad. El JNE sostiene que el TC ha incurrido en una transgresion de facultades constitucionales que solo compete al MORDAZA, como supremo tribunal en materia electoral. Al respecto, Avendano aclaro que el TC debe ser muy prudente. por un lado tiene que velar porque se respeten los derechos fundamentales y por otro ha quedado establecido que no puede meterse en temas electorales, pues para eso esta el]NE, sus resoluciones no estan sujetas a la funcion del TC. "Imaginese que una persona pierde una eleccion y presenta un MORDAZA ante el TC para revisar el resultado eso no procede. MORDAZA es un caso excepcional, que no debe tomarse como ejemplo para otras demandas contra el JNE". Explico el constitucionalista. "Ahora bien, el fallo del TC tiene que cumplirse le guste o no al JNE. Todas las opiniones, obviamente, son respetables. Empero, el MORDAZA interprete de la Constitucion es el Tribunal Constitucional. 12. Expreso y La Republica tienen, desde antano, puntos de vista divergentes respecto del Tribunal Constitucional. Asi lo acreditan los editoriales publicados hace nueve anos, cuando en el Peru imperaba un regimen autoritario EDITORIAL DE EXPRESO EL LAMENTABLE ESPECTACULO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (*) Lo que esta ocurriendo con el Tribunal Constitucional, parte importante de la institucionalidad juridica del MORDAZA, es lamentablemente y obliga a una nueva reforma de la Carta. No es solo un espectaculo vergonzoso el de los dimes y diretes, sustracciones e infidencias que vienen ocurriendo en el Tribunal, sino de que no debio ni debe haber Tribunal Constitucional en el Peru. La funcion debe quedar en el ambito restringido del control difuso a cargo de los jueces en cada caso concreto. El Tribunal no es solo una cuarta instancia del Poder Judicial en materia de amparos y otras acciones de garantia, sino que ­tal como lo vaticinamos- se ha convertido tambien en MORDAZA instancia, superior al Parlamento, en el debate politico nacional. Ello es inaceptable, porque no se trata de un cuerpo elegido por el pueblo, como el Congreso. El debate politico debe darse en la opinion publica y, naturalmente, en el Parlamento, integrado por representantes elegidos por el pueblo precisamente para esa funcion. No en el Tribunal Constitucional. Inconcebiblemente, sin embargo, este se ha atribuido la capacidad de zanjar los debates politicos del MORDAZA, y lo hace, ademas, creyendo que el fin justifica los medios. Al existir como esta, tiene tanto poder que tendria que ser encargado a juristas probos y de alto valor que fueran garantia de imparcialidad y autentica juridicidad. Tal condicion, sin embargo, parece dificil de satisfacer y,